Fallo judicial: Ningún reajuste de haberes de los jubilados será inferior al 70% del sueldo en actividad

Para la Justicia, ningún reajuste de haberes de los jubilados puede ser inferior al 70% del sueldo de la actividad
Lo definió la Cámara de la Seguridad Social en un juicio. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema. Esta medida abre un abanico de esperanzas a jubilados nacionales que perciben una baja remuneración mensual. AIRE LIBRE FM habló con el abogado Martín Cortez.

La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social resolvió que si, al momento de abonar una sentencia de acuerdo a los parámetros establecidos por la Justicia, del cálculo que realiza la ANSeS resulta del haber inicial inferior al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años, el organismo previsional deberá reconocer al jubilado la diferencia hasta alcanzar este porcentaje mínimo.

En los fundamentos de esta resolución judicial, (causa Hartmann Gabriel c/ ANSeS s/ reajustes varios), los jueces de Cámara Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado señalan que “la Constitución Nacional establece, en su artículo 14 bis, una protección operativa a las jubilaciones y pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un nivel de vida similar –dentro de una proporcionalidad justa y razonable- según las remuneraciones percibidas en actividad. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional que garantiza la adecuada relación del haber de pasividad con el nivel de ingresos laborales percibidos.”


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