Tras la polémica elección de Sacks, el doctor Pintos realizó un planteo para frenar su jura

El abogado de Ushuaia Jorge Pintos presentó una medida cautelar para que se suspenda la jura del recientemente elegido juez de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la ciudad, Daniel Sacks, debido a las “serias irregularidades” cometidas en el concurso que llevó adelante el Consejo de la Magistratura de la provincia. El planteo requiere la suspensión de la jura de Sacks hasta tanto el Consejo se reúna de nuevo y reconsidere la medida, y en forma subsidiaria solicita la “nulidad del acto de elección”. AIRE LIBRE FM consultó al doctor para conocer el profundidad la polémica elección del Consejo de la Magistratura.

Pintos fundamenta la acción judicial en los artículos publicados por El Diario del Fin del Mundo donde se informó sobre distintas situaciones que rodearon al concurso, entre ellas el hecho de que Sacks fue integrante de la Magistratura y participó como jurado del mismo concurso al que luego se presentó como candidato a camarista.

También se menciona que el flamante juez fue votado por el legislador (UCR-Cambiemos) Pablo Blanco a quien asesora en la Legislatura a través de un contrato de $45 mil mensuales, y por el legislador (PJ-Frente para la Victoria) Federico Bilota, con quien dijo haber compartido el mismo estudio jurídico.

Para legitimar la presentación, Pintos se considera “afectado laboralmente por la decisión adoptada por el Consejo de la Magistratura”, por “litigar activamente en causas civiles” en el distrito y que “deberán ser evaluadas y decididas” por el camarista electo.

La cautelar fue presentada ante el juez de feria Alejandro Ferreto, habitualmente juez de Familia y Minoridad pero que subroga los juzgados civiles y comerciales durante el receso de verano, según confirmaron fuentes judiciales.

Entre los argumentos utilizados en la acción judicial, Pintos sostiene que al haber sido jurado del concurso para camarista declarado desierto en 2017, y luego postulante para ese mismo cargo en 2018, se podría considerar que Sacks “representó intereses opuestos en un mismo asunto”.

En este sentido, menciona un artículo de la ley que regula la profesión de abogado en la provincia (el 12 de la ley 607) donde se establece que “queda expresamente prohibido a los abogados: a) Representar, patrocinar y/o asesorar simultáneamente o sucesivamente en una misma causa, intereses opuestos”.

Incluso señala que el Consejo podría haber consultado al Colegio de Abogados sobre este tema antes de realizar la votación, como faculta el artículo 29 de la misma normativa.

En cuanto a que Sacks es asesor de la Legislatura, la cautelar señala (como informó este medio) que el flamante camarista omitió señalar esa circunstancia en la declaración jurada del concurso, y pone de relieve que terminó siendo votado por un funcionario al que “le prestaba servicios directa o indirectamente, en el marco de una función pública”.

En este punto, Pintos agrega un dato nuevo, al pedirle al juez que investigue si Sacks, además, “tendría ingresos provenientes de un contrato con el Ex Fondo Residual del Banco de Tierra del Fuego”, ante la hipótesis de que ello vulneraría la prohibición constitucional de acumular “dos o más empleos públicos rentados”.

“Capítulo aparte requiere la circunstancia de que el mismo postulante habría “participado” del estudio jurídico de otro de los consejeros que debía votarlo, el cual tampoco se excusó (legislador Bilota). Lo que surge de los comentarios periodísticos es que ambos letrados -durante su ejercicio profesional como tales- compartieron el mismo estudio jurídico. Independientemente de cual haya sido el titular de dicho bufete, lo cierto es que ambos trabajaron en el mismo estudio”, refiere Pintos sobre esta otra presunta irregularidad del concurso.

Según el letrado, ante todas estas circunstancias, el Consejo de la Magistratura podría hacer uso del artículo 35 del reglamento interno, que autoriza a “reconsiderar su decisión si con posterioridad a la misma, advirtiera que se han producido vicios en el procedimiento, haya incurrido en errores luego advertidos o llegaren a su conocimiento antecedentes del seleccionado que lo hubieran descalificado o que pudieren haber modificado o influido en la voluntad de sus integrantes”.

Pintos advierte que lo ocurrido en el concurso de Sacks contradice normas como el Código de Ética de la Función Pública (Decreto 41/99), el Código Internacional de Conducta para Funcionarios Públicos, la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley Nº 24.759) y el Código Iberoamericano de Ética Judicial (2006), entre otras.

También afirma que genera “un grave perjuicio a la imagen institucional del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura” y representa un grave retroceso en la lucha contra la corrupción”.


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