Navarro: “Se abrió un paraguas que va a traer un alivio”
El vicepresidente de CAME, Diego Navarro, confirmó en AIRE LIBRE FM la entrada en vigencia de la resolución de AFIP que suspende los embargos y además da marcha atrás con las ejecuciones que se habían realizado. Es “un paraguas” hasta el 4 de diciembre que permitirá a comerciantes y pymes acordar un financiamiento de sus deudas, que no son condonadas, como tampoco los intereses.
Navarro habló sobre la vigencia de la resolución de AFIP que suspende los embargos hasta el 4 de diciembre, a casi un año del reclamo de una ley de emergencia comercial que había realizado la Cámara de Comercio de Río Grande.
“A fines del año pasado habíamos planteado desde la Cámara la necesidad de contar con una ley de emergencia comercial que atienda las necesidades de todas las pymes de nuestra ciudad y de la provincia. Finalmente esto avanzó en la Legislatura y se promulgó la ley 1.281, que atiende a las ejecuciones fiscales en el orden provincial. Esto había que llevarlo al orden nacional, porque uno de los mayores inconvenientes que tenemos en la actividad, tanto sea comercial como industrial, productiva, de talleres y en general, es la fecha de vencimiento del 931 –sobre aportes patronales-. Uno va juntando los pocos recursos que se están manejando, atiende las urgencias y en esas urgencias primero están los salarios, luego están las otras obligaciones. Cuando llega el vencimiento, en forma automática al poco tiempo aplicaban el embargo sobre las cuentas, cuando a lo mejor esos recursos ya estaban previstos para pagar a proveedores o atender otras urgencias”, dijo.
“La gobernadora nos acompañó en este pedido a la AFIP y logramos que sacara la resolución donde adhiere a la ley provincial y hay un paraguas para la ejecución fiscal. Esto no significa que no existen las obligaciones ni corren los intereses y demás, pero no van a embargar las cuentas hasta el 4 de diciembre, de acuerdo a la resolución que ha salido”, explicó.
Aseguró que “el costo de las cargas sociales es un porcentaje muy elevado y realmente complica al comercio, porque embargan las cuentas y hay cheques que van cayendo de cuando se hacen las compras. Esos cheques eran rechazados al estar las cuentas embargadas, y se generaba realmente un problema serio. Creo que este paraguas va a traer un poco de alivio, en un momento de incertidumbre en el que estamos por la cuestión eleccionaria”.
Leve repunte
Respecto de la situación del comercio, indicó que “está empezando a haber un movimiento a favor con la vuelta del Ahora 12 y el Ahora 18, que está de lunes a domingo, y esto ha mejorado un poco la sensación de venta. Hay una mejora pero no estamos en equilibrio con situaciones de años anteriores. Hay rubros que sin este sistema de financiamiento prácticamente se habían caído, no sólo las ventas sino hasta las consultas. Esto mejoró en junio desde que está el Ahora 12. En el rubro electrodomésticos hubo una mejora importante, de un 12%, pero para llegar a recuperar, teniendo en cuenta la inflación, necesitamos más del 30%”, estimó.
“Ya estamos viendo las variables que está provocando esta elección y, por un tema o por otro, se movió un poco el dólar. Esperemos que se siga manteniendo, porque todavía está dentro del rango que había tocado en su momento. Si se sigue manteniendo el dólar, sigue bajando la inflación y las ventas empiezan a mejorar un poco, esperamos que las industrias se activen. Todavía no se llegan a reactivar hasta que no se consuma el stock que está en depósito”, advirtió Navarro.
Plazo hasta el 30 de septiembre
Los interesados en acogerse a este beneficio de suspensión de embargos, que no es automático, deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada y hay plazo hasta el 30 de septiembre para hacerlo.
La resolución 4543/2019 se publicó ayer en el Boletín Oficial e implica una adhesión de la AFIP a la ley de emergencia comercial aprobada en Tierra del Fuego, de la misma manera que ocurrió con las provincias de Santa Cruz y Chubut.
Si bien la ley fueguina habla de 180 días, en este caso el paraguas está acotado al ejercicio en curso y tendrá vigencia menos de cinco meses. Durante este período no habrá embargos a los deudores del fisco comprendidos en la ley, y además se levantarán los que se hubieran trabado con anterioridad. La norma plantea como objetivo “facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, cita la ley 1.281 sancionada en la provincia, que declaró el estado de emergencia comercial “por 180 días contados a partir de su entrada en vigencia”, y sostiene que “es política de este organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas”.
Considera “procedente suspender la iniciación de juicios de ejecución fiscal” y quedan alcanzados “todos los que tengan domicilio fiscal en la provincia”. Esta suspensión no implica la prescripción de las acciones para exigir el pago de tributos, multas y accesorios. En caso de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad por las que se hubiera trabado embargo, se deberán “arbitrar los medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar”, dispone la AFIP.
Para las ejecuciones fiscales de contenido impositivo, previsional y mixto, este levantamiento de embargos se efectuará previa transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras a la cuenta del juzgado interviniente. Respecto de los fondos depositados a la orden del juzgado, se podrá solicitar la transferencia a la cuenta de la AFIP, una vez finalizado el mencionado plazo de suspensión. “Con relación a las restantes medidas cautelares trabadas, corresponderá mantener su vigencia mientras no afecten -en lo sustancial- el giro comercial de los contribuyentes. Sin perjuicio de ello, los jueces administrativos deberán dar curso a la sustitución de medidas cautelares que soliciten los ejecutados, siempre que se encuentre debidamente resguardado el crédito fiscal y que la medida sustituta se trabe con anterioridad al levantamiento de la que se sustituye”, dice.
Finalmente informa del plazo para presentar la declaración jurada ante la dependencia de AFIP en la que se encuentra inscripto cada contribuyente, que vence el 30 de septiembre.
(🎙) Aire Libre FM 96.3: