La Justicia desestimó que ex funcionarios hayan cometido delitos
La denuncia había sido presentada por la Asociación Mane Kenk, y un fiscal imputó al ex ministro jefe de gabinete Leonardo Gorbacz, al ex ministro de Obras y Servicios Públicos Luis Vázquez y al ex secretario de Cultura Gonzalo Zamora. Pero el juez Federico Vidal, en un extenso pronunciamiento, concluyó que en el trámite de la obra se tomaron todos los resguardos para preservar el ambiente y los restos arqueológicos. Y que la acusación resultó infundada.
El juez de instrucción Nº3 de Ushuaia, Federico Vidal, desestimó por inexistencia de delito la imputación penal contra tres ex funcionarios de la gestión anterior acusados de daños ambientales y al patrimonio arqueológico por su participación en la obra del llamado “Corredor del Beagle”.
En una resolución que todavía puede ser apelada, Vidal rechazó el requerimiento de instrucción efectuado en diciembre de 2019 por el fiscal Fernando Ballester Bidau, y que fue motivado por la denuncia presentada por la Asociación Mane Kenk, dirigida por la activista ambiental Nancy Fernández.
Ballester Bidau había imputado de los presuntos delitos de “daños agravados” y “daños al patrimonio arqueológico” al ex ministro jefe de gabinete Leonardo Gorbacz, al ex ministro de Obras y Servicios Públicos Luis Vázquez y al ex secretario de Cultura Gonzalo Zamora, todos de la gestión de la ex gobernadora Rosana Bertone.
Sin embargo, en un pronunciamiento de 14 páginas al que accedió EDFM, el juez entendió que las autoridades, lejos de haber cometido un delito con la aprobación del estudio de impacto arqueológico y la autorización del plan de ejecución de la obra, cumplieron con los recaudos legales para salvaguardar el patrimonio arqueológico y ambiental de la zona.
Según la denuncia de Mane Kenk, el informe de impacto arqueológico elaborado por la empresa Ambash omitió consignar información de numerosos yacimientos y sitos arqueológicos que podrían coincidir con la traza de la ruta. Para ello citó informes del Centro Austral de Informaciones Científicas (Cadic) donde se consignó que “los sitios y yacimientos son muchos más que los declarados en el informe”. Menciona 7 yacimientos contra 300 que habría en realidad, y acusa a los ex funcionarios de ocultar deliberadamente esa información.
Además, los ambientalistas denunciaron que en noviembre de 2019, se encontraron restos humanos en la zona de Mischiwen, en inmediaciones de la Estancia Remolino, donde existen enterratorios humanos, por lo que se presentó una solicitud de información pública al ex secretario Zamora que no fue contestada. A partir de ahí pone en duda “quién hizo el hallazgo, dónde se realizó y si se tomaron las medidas propias del caso”.
También le imputaron a la empresa adjudicataria de la obra, “Luis Felipe Gancedo”, haber formado parte de esas supuestas irregularidades.
Falta de información
Al analizar las constancias del caso, el juez Vidal llegó a la conclusión de que “los descubrimientos de restos arqueológicos -entre ellos, el del individuo subadulto señalado en la denuncia- no fueron hallazgos fortuitos realizados durante la ejecución de la obra vial, a partir de la aprobación de un Estudio de Impacto Arqueológico “deficitario” -en palabras de la denunciante-, sino que son parte de las tareas de rescate encomendadas al grupo de arqueólogos contratado expresamente a tal fin (primero, la firma Terramoena y, luego, Ambiental Servicios Ambientales), y que ellas se han realizado en el marco del Plan de Mitigación y Rescate implementado y de conformidad con la normativa aplicable en la materia”.
En esa línea, el juez descartó que la aprobación del estudio de impacto arqueológico y la autorización del plan de ejecución de la obra “Corredor Costero Beagle” “hayan importado la configuración del delito de daño agravado” (…) toda vez que, como se ha visto, no se constató una afectación al bien jurídico tutelado por la norma represiva de referencia (…)”.
El magistrado describió todo el proceso de contratación de empresas realizado por el gobierno anterior para llevar a cabo la obra, y remarcó que las tareas de “prospección, remoción y excavación de yacimientos arqueológicos, lejos están de haberse efectuado de forma ilegal, ya que fueron llevadas adelante por los expertos arqueólogos de las empresas contratadas por el Estado con arreglo a los procedimientos administrativos establecidos y a la normativa aplicable en la materia”.
En la resolución, Vidal considera que la denunciante no contaba con toda la información respaldatoria en el momento de la presentación, y que a partir de ello “infirió” conductas no verificadas, en una postura que “la jurisprudencia ha dado en llamar “de exploración a la pesca”.
En definitiva, el juez dio por probado que Estudio de Impacto Ambiental efectuado por la empresa Arqueoambiental (contratada para ello) “no consignó un número inferior de sitios arqueológicos al que la conocida evidencia científica indicaba sino que, por el contrario, determinó la existencia de un número superior a él en ciento cinco (105) hallazgos adicionales. Dichos hallazgos fueron obtenidos a partir del relevamiento de campo de la totalidad de la extensión de la traza propuesta y de sus obras complementarias, además del sistema de muestreos dirigidos implementado en las zonas de mayor sensibilidad arqueológica”.
Por otro lado, ese informe catalogó al proyecto como de “alta sensibilidad arqueológica” y propuso “una serie de recomendaciones de prevención, mitigación y contingencia con el objeto de resguardar acabadamente el patrimonio arqueológico de la provincia; entre ellos sugirió cambios de traza, resguardo de zonas y la implementación de un sistema de monitoreo en obra a modo de complemento de lo informado”, puede leerse en el fallo judicial.
“No se vislumbra que el estudio se haya efectuado en forma “deficitaria”, como fuera invocado sin mayores precisiones por la denunciante, sino que, por el contrario, se confeccionó en aplicación de una metodología de trabajo determinada, a partir de lo cual se arribó a las conclusiones y recomendaciones allí consignadas, desconocidas por la peticionante”, concluyó el magistrado.
“Especulación ajena a los hechos”
Según la justicia, no se puede razonar que el estudio de impacto arqueológico haya sido aprobado por las autoridades a sabiendas de una supuesta condición de “deficitario” ni con intenciones de “ocultar deliberadamente” sitios arqueológicos.
Prueba de ello es que el informe fue puesto a consideración de un experto arqueólogo, integrante de la supervisión de obra, para posteriormente haber sido aprobado por la autoridad de aplicación mediante el dictado de un acto administrativo, indica la resolución judicial.
“La conducta atribuida a los funcionarios sindicados, en supuesto detrimento del patrimonio arqueológico provincial, tampoco se condice con la de quien -como en el caso- decidió contratar los servicios de un grupo de arqueólogos con el fin de revisar y mejorar la información obtenida del Estudio de Impacto Arqueológico inicial y, al mismo tiempo, acompañar el avance de obra en los distintos frentes abiertos para mitigar el impacto y efectuar los rescates de los hallazgos arqueológicos”, aseveró el juez Vidal.
También afirmó que “ni siquiera existen indicios razonables que permitan suponer que esos funcionarios públicos hayan obrado con intención de dañar el patrimonio arqueológico del Estado Provincial, requisito ineludible para la configuración de un delito doloso como son los traídos a estudio”.
“La hipótesis delictiva a la que arriba el agente fiscal sólo se sustenta en una especulación ajena a la realidad de los hechos de la causa, pues nada indica que nos encontremos ante la comisión de alguna conducta con potencialidad delictiva”, definió el magistrado en su pronunciamiento sobre el tema.