Casación anuló el fallo que declaraba imprescriptibles las torturas sufridas por los soldados en Malvinas
La Cámara de Casación Penal anuló el fallo de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que declaró la imprescriptibilidad de los ‘delitos de lesa humanidad’ que sufrieron los soldados en Malvinas, por las torturas y vejaciones aplicadas por sus superiores durante la guerra. No abre juicio sobre la cuestión de fondo, solo indica que es ‘cosa juzgada’. El CECIM adelantó que acudirá a la Corte.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió ayer martes, hacer lugar al recurso presentado por la defensa de uno de los imputados en la megacausa que investiga las presuntas torturas y vejaciones ocurridas en Malvinas.
Es que el alto tribunal de Comodoro Py, integrado por los jueces Daniel A. Petrone (presidente), Ana María Figueroa (con votó en disidencia) y Diego Barroetaveña avaló la presentación que la defensa de uno de los acusados había impuesto contra un fallo de la Cámara de Apelaciones y declaró los delitos que se le imputaban como prescriptos.
La decisión fue comunicada ayer martes a las partes y de acuerdo a información oficial suministrada por estas a Radio Fueguina se trata de la investigación contra Jorge Oscar Ferrante, quien en 1982 era oficial del Regimiento de Infantería Nº 5 y sobre quien pesan múltiples denuncias por apremios ilegales y sometimiento a su tropa.
Según la reconstrucción que pudo realizar ((La 97)), el caso de Ferrante se remonta al año 2018, cuando el entonces juez de Ushuaia y subrogante en Río Grande, Federico Calvete, decidió no hacer lugar al planteo de «cosa juzgada» que imponía la defensa del acusado basándose en el sobreseimiento del año 2009 de Jorge Taranto. Así, se llegó hasta la Cámara de Apelaciones, que confirmó lo resuelto por el Juzgado local, por lo que el abogado del exmilitar interpuso un recurso de casación ante la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Ese pedido también fue negado y por eso el defensor de Ferrante recurrió por la vía directa y tuvo resultado favorable: hoy Casación le dio la razón.
El tribunal advierte que el dictamen no aborda la cuestión de fondo, es decir la existencia de los delitos denunciados, esto es las presuntas torturas y vejámenes. La decisión «no implica abrir juicio sobre la cuestión de fondo que constituye el objeto de esta inspección pues, vale reiterarlo, más allá de nuestra opinión sobre la categorización de los hechos juzgados, lo cierto es que el tópico fue objeto de expreso tratamiento y decisión en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada».
Mismo tribunal, mismo criterio
Para llegar a este resultado, se contó con una votación que se inclinó por mayoría hacia la postura que primó, con los votos de los jueces Daniel Petrone (presidente) y Diego Barroetavena a favor y el voto negativo de Ana María Figueroa.
El fallo mayoritario se apoya en uno similar del mismo tribunal que data del año 2009. En su parte medular, cita la causa “12.052, “Taranto, Jorge Eduardo s/ recurso de casación”, y resume que “En aquella oportunidad esta Alzada con otra integración, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Eduardo Taranto por considerar que no correspondía atribuir a los hechos el carácter de crímenes de lesa humanidad y, por tanto, que habiendo transcurrido el plazo extintivo correspondía dictar la prescripción de la acción penal, remitiéndose las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a la doctrina apuntada”.
El Tribunal resuelve, en definitiva, “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Oscar Ferrante y, en consecuencia, ANULAR la decisión recurrida, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución de acuerdo con los lineamientos expuestos en la presente”.
La postura, entonces, adquiere valor de jurisprudencia que debe ser tenida en cuenta por el colegiado con sede en Comodoro Rivadavia, a quienes se obliga a dictar un nuevo fallo, basado en el criterio citado.