Recuerdan utilizar siempre transporte público urbano habilitado

Según lo expresa la Ordenanza Municipal N°3548/2016, promulgada bajo el Decreto Municipal N°0667/2016, se encuentra prohibida la prestación del servicio de transporte público y privado urbano de pasajeros bajo modalidad que implique la utilización de programas o sistemas informáticos, redes sociales, aplicaciones de telefonía celular y publicidad televisiva, escrita o radial; excepto los servicios que se prestan en el marco de las Ordenanzas Municipales N°1351/2000; N°2067/2005; N°929/97.

Ante la gran popularidad que han tomado los diferentes sistemas (o plataformas) de captación de clientes, el Municipio de Río Grande recuerda a las vecinas y vecinos de la ciudad que el Estado tiene la potestad de regular el transporte público (taxi); y privado (remis y transporte escolar); y destaca que las personas que brindan dicho servicio de manera regular, encuentran en la actividad su fuente de ingresos dado que adquirieron una patente o permiso para realizar la actividad.

Finalmente, cabe resaltar que quien lleve adelante la prestación del servicio dentro de la modalidad no regulada, recibirá la correspondiente infracción acorde a la legislación establecida.