Solicitan que Branca sea excluído de la Convención

Javier Branca podría ser destituido de la Convención Constituyente Municipal, ya que denuncian “una incompatibilidad de cargos”, al no haber solicitado de manera correcta su licencia sin goce de haberes como concejal. Sostienen que “habría continuado con las gestiones administrativas en el Concejo, cuando supuestamente debería estar de licencia”.

El convencional constituyente Javier Branca podría ser destituido de ese cargo por la Convención Constituyente Municipal, en función de una manifiesta incompatibilidad de cargos en la que estaría incurrido, al no haber solicitado de manera correcta su licencia sin goce de haberes como edil, haber asumido como convencional y, ya en funciones, continuar realizando gestiones administrativas en el Concejo, cuando supuestamente debería estar de licencia.

La denuncia por la inconcebible incompatibilidad la presentó por nota dirigida a la presidenta de la Convención, Rubén Hibauza, titular del partido Soberanía Popular, que junto al partido Cerro integra la alianza Sí Ushuaia, que compitió en las elecciones a convencionales y que llevó en primer término en su boleta a Branca como extrapartidario, a la postre único electo por este espacio.

La primera incongruencia surge del propio pedido de licencia que el concejal Branca remite el 7 de julio por nota al presidente del Concejo, el también convencional Juan Carlos Pino, cuando en realidad quien debe otorgar licencias, según lo dicta el artículo 125 inciso 2 de la Carta Orgánica, es el cuerpo de concejales y no el presidente.

Sin embargo, seis días después Branca firma como concejal de la ciudad dos notas y las remite a la presidencia del Concejo, solicitando el pago por servicios profesionales a dos colaboradores o asesores.
Seis días más tarde, el 19 de julio, recurre Branca a la misma irregularidad y envía dos notas más a Pino, y en su carácter de concejal solicita nuevos pagos de contratos mensuales para dos de sus asesores.

Hibauza expresó que la primera determinación tomada fue la de desvincularse de la gestión de Branca como convencional, precisamente porque “una vez que logramos acceder a una banca, surge la postura del concejal de ocupar los dos espacios al mismo tiempo sin pedir la licencia sin goce de haberes que obliga la Carta Orgánica. Esto lo entendimos como pretender sacar ventaja de los cargos públicos y del ingreso económico, cuando correspondía pedir licencia sin goce de autores como el resto de los concejales” denunció al respecto.

“Demostró estar sumamente interesado por las cuestiones económicas. Todos necesitamos vivir y tener nuestros ingresos, pero luego del discurso de achicar el gasto político, no podemos pretender seguir cobrando y solicitar la continuidad de veinte asesores por fuera del Concejo Deliberante que tenía arreglado” abundó en argumentaciones Hibauza.

Claramente dejó constancia que el frente Sí Ushuaia y los dos partidos que lo integran “no tenemos representación en la Convención. Javier Branca ostenta la representación legal, pero nos gustaría tener otro convencional con quien podamos seguir trabajando. Al no haberlo quedamos fuera de la discusión formal”.

En tal sentido, confirmó que pedirá también por nota que, en caso de que Branca continúe en la Convención, no utilice para su banca el nombre del frente electoral, de modo que debería cambiarlo: “No queremos que continúe usando nuestro nombre como si fuera nuestro representante” aclaró.

PINO RECLAMA LA EXCLUSIÓN

A la presentación realizada por Rubén Hibauza se suma la realizada por el convencional Juna Carlos Pino, que puso en conocimiento de la Presidenta de la Convención “la incompatibilidad de cargos que emergen de la actuación del Señor Javier Eduardo Branca, tipificando la violación del Artículo 121° Inciso 1° de la Carta Orgánica Municipal vigente”, y reclamó se ponga en marcha el mecanismo de exclusión previsto en el reglamento interno de la Convención.

En su escrito, adjunta copia de dos notas de solicitud presentadas por Branca el 7 de julio solicitando licencia en el cargo de concejal y la respuesta dada por Pino en su carácter de presidente del Concejo, indicándole “que la Presidencia del Concejo Deliberante carece de facultades para conceder u otorgar licencias a los Concejales electos, y que de conformidad a lo normado por el artículo 125, inciso 2 de la Carta Orgánica Municipal, únicamente el Cuerpo de Concejales se encuentra facultado a tales efectos”, por lo que “a los efectos de solicitar la licencia referida, con fundamento en el artículo 121, inciso 1 de la Carta orgánica deberá usted ocurrir por la vía correspondiente”.

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