Piden que se aplique la Ley N° 844, para controlar los costos de los productos que ingresan a TDF

Eduardo Cabral, jubilado municipal y sindicalista, habló en AIRE LIBRE FM para solicitar a los legisladores y al Ejecutivo, poner en práctica la Ley N°844, donde se controlan los costos de los productos que ingresan a la Provincia.

“Desde el 2011 está en la Legislatura la Ley 844, debido a los excesos en los precios en Tierra del Fuego, donde el ciudadano desconoce esta ley que nos beneficia para no pagar lo que estamos pagando. A raíz de esto, se creó la ley para que puedan controlar el costo de lo ingresado”, señaló Cabral.

Y agregó: “Se crea una Comisión, que está bajo el Ministerio de Economía que debe nombrar al presidente de la Comisión. Está la Cámara de Comercio, los transportistas, inquilinos, almaceneros y la CGT de ambas ciudades. Nunca se llevó adelante esto, no sé por qué en ningún momento se instrumentó. Está todo reglamentado pero nunca se puso en práctica por la entonces gobernadora Fabiana Ríos”.

LEY Nº 844
LEY DE ABASTECIMIENTO CONTRA EL AGIO Y LA ESPECULACIÓN – COMISIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN: CREACIÓN.
Sanción: 28 de Abril de 2011.
Promulgación: 20/05/11. D.P. Nº 1395/11.
Publicación: B.O.P. 02/06/11.
Artículo 1º.- Créase la Comisión de Control y Fiscalización de la Ley nacional 20.680, de abastecimiento contra el agio y la especulación.
Artículo 2º.- La Comisión de Control y Fiscalización estará presidida por la autoridad que designe el Ministro de Economía a través del área que corresponda y será integrada por los siguientes miembros:
a) tres (3) representantes por cada una de las organizaciones sindicales de 3º grado en la Provincia;
b) un (1) representante por las Cámaras de Comercio de la Provincia;
c) un (1) representante de la AFIP en la Provincia;
d) un (1) representante de los transportistas de productos varios con actividad en la Provincia;
e) un (1) representante por los centros de almaceneros;
f) un (1) representante por las asociaciones de defensa del consumidor; y
g) un (1) representante por las asociaciones de inquilinos.
Artículo 3º.- La Comisión creada por el artículo 1º tendrá las siguientes atribuciones:
a) acceder a la información necesaria a fin de impulsar y verificar el grado de cumplimiento de la presente ley por parte de la autoridad de aplicación;
b) elaborar un informe liminar sobre cuáles son las acciones asumidas por la autoridad de aplicación; c) solicitar la información y documentación relativa a los temas de su competencia;
d) dictar el Reglamento interno;
e) elaborar informes periódicos que detallen las acciones llevadas a cabo y resultados de las mismas, difundir el texto, darlo a conocimiento de la comunidad y de la Comisión Nº 2 de Asesoramiento Legislativo de Economía, Presupuesto y Hacienda. Finanzas y Economía
Fiscal, de la Legislatura Provincial; y
f) atender las solicitudes de información que realicen terceros ante la Comisión.
Artículo 4º.- Será autoridad de aplicación para el cumplimiento fiel de la Ley nacional 20.680 el Ministerio de Economía de la Provincia a través del área que corresponda.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación, para dar estricto y efectivo cumplimiento con lo normado por la Ley nacional 20.680 de abastecimiento y contención del agio vigente en el ámbito de la Provincia, de conformidad a las prescripciones del artículo 14 de la Ley nacional 23.775, deberá:
a) generar políticas, implementarlas y ejercer fiscalización;
b) garantizar la distribución de los beneficios que genera la Ley nacional 19.640 en su artículo 1º
y 2º;
c) ejercer las facultades de policía y controlar las actividades de comercio en materia de política de precios; y d) fiscalizar todas las actividades comerciales, en cualquiera de sus etapas, desarrolladas en el
ámbito de la Provincia en función del cumplimiento de la Ley nacional 20.680.
PODER LEGISLATIVO
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Secretaría Legislativa – Dirección Legislativa – Departamento Informática Jurídica 2
Artículo 6º.- En caso de incumplimiento por parte de la autoridad de aplicación en lo que prescribe la presente ley, la Comisión de Control y Fiscalización deberá ponerlo en conocimiento de manera inmediata de la Comisión Nº 2 de la Legislatura. Tal incumplimiento podrá ser considerado falta grave.
Artículo 7º.- Derógase toda norma jurídica que se oponga a la presente.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

() Aire Libre FM 96.3: