Exclusivo: El juez Bozzi explicó su resolución en un caso de crédito UVA
El doctor Pablo Bozzi, juez del Juzgado Civil y Comercial n° 2 de Río Grande, habló con AIRE LIBRE FM respecto a una resolución que firmó, sobre uno de los casos que se reclaman por los créditos UVA, que son prácticamente impagables. Bozzi contó detalles y cuestiones técnicas de esta resolución. Entre otras cosas, se tuvo en cuenta que en nuestro país aumentó mucho más el índice de precio del consumidor que los ingresos salariales.
El magistrado comenzó señalando que “este es un juicio iniciado por un grupo familiar respecto a un crédito que tomaron en el Banco Tierra del Fuego con la modalidad conocida como UVA. Esa modalidad UVA fue creada en el año 2016 teniendo en cuenta determinadas circunstancias o proyectando determinadas circunstancias del país, que como todos saben no fueron así, sobre todo con la cuestión de la inflación. Entonces esta gente viene al juzgado a plantearnos que hay que hacer una revisión del contrato que en su momento se firmó con el Banco Tierra del Fuego con esta modalidad, diciéndonos justamente esto, miren lo que estaba previsto cuando firmamos el contrato, que fue en el año 2018, a partir de la gran inflación que se fue generando en los años siguientes, se fue modificando de manera sustancial, por lo que toda esa previsión que había de cómo iba a ser la contratación para las dos partes, tanto para el banco como para los particulares, no se pudo cumplir. Por eso viene al juzgado a pedir que se analice el contrato en especial y vea si se puede hacer un reajuste sobre la modalidad del crédito, teniendo en cuenta esta situación”.
Agregó el juez que “en nuestro sistema judicial los juicios son individuales, hay alguna posibilidad de hacer alguna acción de clase, no es el caso este, entonces la resolución que se adopta es particularmente sobre el caso, porque se analiza cada caso en particular, y este caso tuvo sus particularidades que pueden ser comunes para el resto de la gente en cuanto a la inflación que todo el mundo en el país la padeció, pero aparte tiene condiciones especiales sobre la contratación particular de este grupo familiar, el bien que hipotecaron, los ingresos que se le consideraron a esta gente para respaldar el otorgamiento del crédito y la situación también de vulnerabilidad que se generó en este grupo familiar por un accidente grave que tuvieron, que generó todo un panorama que a mérito de este juzgado mereció el dictado de una sentencia definitiva de hace pocos días haciendo lugar a lo que pedía la gente en cuanto a readecuar las cuotas que tienen que pagar”.
Cuando usted dice que se pidió la revisión o análisis del contrato, ¿lo hizo esta familia, lo hizo el abogado representando a esa familia y a otros, o también el banco?
“La petición la realiza esta familia, por supuesto con un patrocinio letrado de un abogado, claro que se le da la participación al banco para que opine el banco sobre la situación.
El banco plantea que ellos tienen que ajustarse a determinadas normativas del Banco Central, por eso mantienen ese criterio de que no pueden modificar en la extensión que pide esta gente las cuotas del convenio. En el proceso se produce una pericia contable y se produce prueba testimonial también con contadores del banco y demás como para tener todo el panorama completo, también se hace una tasación del bien que se hipotecó con un martillero público para tener también referencias sobre lo que se tuvo en cuenta en su momento.
Y teniendo en cuenta todos esos elementos se llega a la conclusión de que hay realmente, sobre todo a partir del 2022, que la inflación pasó a tener un porcentaje de más del 100% anual, hay un desfasaje muy grande entre lo previsto y lo que sucedió posteriormente”.
Nosotros entrevistamos a esta señora -de apellido Torres- y nos decía que ellos habían solicitado un crédito UVA de 3 millones de pesos, en el 2017, y que ahora debían 149 millones.
“A veces hablar sobre el número es difícil de comprender porque con la gran inflación que hubo pierde un poco la noción, pero es más fácil entenderlo de la siguiente manera: Se tomaba en cuenta cuando inició la operación qué porcentaje del salario del grupo familiar se afectaba con la cuota, cuando inició la operación el porcentaje del salario del conjunto familiar no llegaba al 14%, entonces el banco y la gente estimaron que era una operatoria conveniente porque al afectar el 14% del ingreso salarial podían cumplir con eso, supuestamente. Eso empezó en el año 2018, ya cuando llegamos al año 2022, con la inflación que hubo, eso empezó a afectar más del 50% del ingreso salarial, y en la revisión que hace el perito actualizada del contador, ya la afectación del ingreso salarial es superior al 100% del sueldo, es decir, se nota considerablemente que no se mantuvo la equivalencia entre el ingreso salarial de la gente al contratar el crédito, que ya le digo era del 13,85%, con lo que pasó a continuación, que pasó a más del 100%”.
Usted recién mencionó que puede aplicarse esta resolución a otros casos, en caso que existan algunos puntos comunes. La pregunta sería, ¿cuáles son esos nexos que podrían existir entre este caso particular y otros que también están reclamando por los créditos UVA?
“Y hay que analizar cada caso en particular porque depende del momento de inicio del crédito que tomó la gente, el avance de las cuotas, las modalidades convenidas, los porcentajes de afectación salarial de cada grupo familiar. En este caso también, por ejemplo, se hizo referencia a que lo que el banco tuvo en cuenta como garantía hipotecaria y el valor que tiene ese bien actualmente, de ninguna manera tampoco cubre salvo que el banco dice que estaría pendiente, entonces uno se da cuenta claramente que no hay relación entre lo que se tuvo en cuenta al inicio de la relación con lo que pasó después, pero ya le digo, hay que analizar caso por caso, no realmente puede extenderse automáticamente lo que se dice en un caso particular al resto”.
Mientras se resuelve el tema, ¿qué pasa con las cuotas de estas personas mientras usted está analizando el caso?
“En realidad el abogado tiene diferentes elementos para plantear a los juzgados, los que puede plantear también medidas cautelares que tienen que ver con una posibilidad de limitar el monto de la cuota según la situación, pero ya le digo, tiene que ser analizado en cada caso particular, no hay una aplicación directa, una limitación. Ahí estuvo una tramitación que se va hacia adelante el juzgado”.
El fondo de la resolución suya establece que se tiene que hacer un nuevo peritaje o directamente el peritaje ya está y se estableció cuánto tienen que pagar estas familias.
“En el caso particular de este juicio se dice que a partir de agosto de 2022 se debe reliquidar las cuotas teniendo en cuenta el coeficiente de variación salarial, porque el coeficiente de origen que se aplicaba es el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que tiene que ver con el índice de precio, entonces se reemplaza ese coeficiente de índice de precio desde agosto del 22 en adelante por el coeficiente de variación salarial (CVS).
¿Qué pasó en nuestra economía? Aumentó muchísimo más el índice de precio del consumidor que los ingresos salariales.
Entonces lo que se intenta ajustar con este fallo es esa situación”.
¿Y se sabe cuál es el porcentaje que se aplicaba con el CER y ahora con este CVS?
“Es mes a mes, entonces ahí sí va a hacer falta una liquidación nueva que bueno, seguramente tendrán, si queda firme esta sentencia, tendrán que realizarla.
Aquí se tuvo en cuenta la posición como en toda tramitación judicial de las dos partes, que se estuvo en cuenta la situación particular de esta familia, se estuvo en cuenta la ley de defensa del consumidor que plantea determinadas situaciones aplicables a los contratos bancarios, se estuvo en cuenta el informe pericial del contador, se escuchó al perito del banco también que hizo su aporte, se estuvo en cuenta también la situación del certificado de discapacidad que tiene una de las personas que tomó el crédito y se hizo también el desarrollo en cuanto al índice inflacionario que hubo en el país, que ya le digo, de la previsión que se tenía cuando se tomó el crédito, había una previsión del Banco Central, por ejemplo, de que la inflación no iba a superar el 20% en los primeros años, entonces en base a eso también se consideró lo que pasó en la época de la pandemia, que hubo decretos que fueron limitando el cobro de cuotas por la situación de la pandemia, pero cuando finalizó esa situación, que es en julio del 22, a partir de ahí de agosto del 22, viene este reajuste judicial porque ya la gente había quedado sin esa protección de ese decreto que estuvo vigente hasta ese momento”.
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