Lamas fue condenado a 5 años de cárcel, por la muerte de Sanfelippo

Alberto Tomás Lamas, responsable del trágico choque ocurrido el domingo 31 de marzo en Ushuaia, recibió este jueves la condena de 5 años de prisión. Fue como consecuencia de ese siniestro vial donde murió Pablo Sanfelippo (30), quien iba en una moto. Lamas circulaba ebrio, en contramano y sin la documentación de su rodado. Minutos antes había chocado a un taxi.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia condenó a Alberto Tomás Lamas, de 25 años, a cumplir 5 años de prisión efectiva, tras hallarlo culpable de atropellar y causar la muerte de un motociclista. Además, se le prohibió conducir vehículos por 10 años.

Durante el juicio, el Fiscal Daniel Curtale había solicitado una condena de 10 años de prisión por homicidio doloso con dolo eventual, es decir, por actuar con indiferencia ante el riesgo de matar. El abogado de la querella, Dr. Jorge Hernández, también apoyó esta petición. Sin embargo, el Tribunal dictó una condena por homicidio culposo agravado, que implica la muerte causada por negligencia.

El accidente ocurrió el 31 de marzo pasado en la intersección de las calles Eva Perón y Facundo Quiroga, en Ushuaia. Según los testimonios, el hombre atropelló al motociclista y continuó su marcha sin detenerse. La víctima falleció tras el impacto.

El Tribunal estuvo presidido por el Dr. Alejandro Pagano Zavalía, acompañado por los Dres. Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Dr. Daniel Curtale, mientras que la defensa del acusado fue ejercida por los Dres. Gonzalo García y Rodrigo Guidi. El abogado de la querella fue el Dr. Jorge Hernández.

Los fundamentos serán leídos el 24 de octubre a las 14.

Se recuerda que en la primera jornada el fiscal Daniel Curtale dio lectura al requerimiento de elevación a juicio y luego el imputado se negó a prestar declaración indagatoria.

El debate continuó con la convocatoria a dar testimonio a: un taxista que siguió al vehículo causante del incidente vial, a un transeúnte ocasional; a un funcionario municipal, en relación a la inhabilitación para conducir vehículos que pesaba sobre el imputado; y la profesional que realizó la pericia accidentológica en el lugar de los hechos.