Nación exceptuó del pago del IVA la venta de gas natural y gas licuado en Tierra del Fuego
Como resultado de la gestión que en forma directa llevó adelante la gobernadora Rosana Bertone, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Nº 520/17 que exime del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo originarios de la provincia de Tierra del Fuego, cuyo destino final sea su provisión para el consumo por parte de usuarios residenciales, comerciales, industriales o entes oficiales, con residencia o radicación en la Provincia.
La nueva norma modifica en favor de los consumidores de Tierra del Fuego el Decreto Nº 751 del año 2012. En el marco de las gestiones para alcanzar este objetivo, la Gobernadora Bertone instruyó a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a que elabore un proyecto de Decreto, a fin de presentarlo y consensuarlo con los equipos técnicos de los Ministerios de Energía y Hacienda y Finanzas de la Nación.
La celeridad con la cual el Gobierno provincial planteó la situación ante los referidos Ministerios, como así también ante la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, hizo posible el dictado del Decreto 520/17, a partir del cual los fueguinos quedan exentos del pago del IVA por consumo de gas.
Entre los fundamentos de la decisión, publicada este martes en el Boletín Oficial, se destaca el marco legal que consagra la Ley 19.640, el cual “instituyó un Régimen Especial Fiscal y Aduanero” en el ámbito de la Provincia “con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar el desarrollo de la región y el establecimiento permanente de población argentina, atendiendo a su peculiar situación geográfica extremadamente austral y a las consecuencias directas que ésta produce en materia de aislamiento, condiciones de vida y grado de actividad económica y su desarrollo; estableciendo una serie de estímulos fiscales y aduaneros, creados a tales efectos”.
Por ello, se añade “es menester efectuar ajustes” al alcance de las previsiones del Decreto 751, con el objeto de “excluir de su aplicación a las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo –originarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.