Procedimiento por explotación sexual: 3 detenidos, secuestraron mas de $300 mil, 4 allanamientos y un cliente “in fraganti”
Durante la madrugada de este domingo, en Río Grande, personal de la Policía realizó cuatro allanamientos en el marco de una investigación por el delito de “Trata de Personas”, a raíz de una denuncia por explotación sexual de mujeres. Hay tres sujetos detenidos. Pudieron ser rescatadas cinco víctimas. Además, secuestraron $330.000, 500 dólares y elementos de interés para seguir investigando. Uno de los procedimientos fue en una agencia de remises. Un cliente fue sorprendido en el momento del “servicio sexual”.
A través de averiguaciones realizadas por AIRE LIBRE FM, se pudo confirmar que estos operativos fueron ordenados por el Juzgado Federal, en la Causa 6787/17, por infracción a la Ley 26.364 (que trata sobre la Prevención y sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas).
Hubo durante días un seguimiento muy detallado de movimiento sospechoso de personas, y se concretaron allanamientos en una casa de calle Cabo Benítez 831 donde se rescataron a cinco víctimas de explotación sexual y se identificaron 6 clientes, uno de ellos fue sorprendido en el momento justo del servicio sexual.
En ese lugar se secuestraron $38.000 y elementos de interés.
Otro de los procedimientos fue en calle Ortiz 965, y allí los uniformados secuestraron $292.500 y 500 dólares, más elementos de interés.
Mientras que en calle 9 de Julio 845 (donde se encuentra la remiseria APRAR), la Policía también secuestró algunos elementos y dinero en efectivo.
En tanto que el cuarto allanamiento fue en una casa de calle 28 de Mayo 449, y allí también hubo secuestros que ahora serán analizados por la Justicia.
Trascendió que los detenidos serían Regenteadora:’Nancy del Valle Zelaya (44 años), quien sería la presunta regenteadora; Oscar Darío Obregón (50 años), y Walter Mario Obregón (35 años), quien habría estado a cargo de la logística de este ilegal negocio.
En este operativo intervino personal de la Dirección de Rescate y Asistencia a las Víctimas de Trata (dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación), quienes arribaron desde Buenos Aires exclusivamente para este procedimiento.
QUE DICE LA LEY
PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.
ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.
Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;