(AUDIO) Horacio Catena mas complicado, porque ya no tiene tutela sindical
El Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el secretario Gral. del sindicato docente (SUTEF), Horacio Catena, contra la sentencia en la que se hizo lugar a la acción de tutela sindical. Ahora el Gobierno podrá exonerarlo de la administración pública. Raúl Aciar, abogado de este gremio, habló en AIRE LIBRE FM y criticó la medida judicial.
Luego de esta resolución se especula que la misma suerte corran los otros 16 docentes que fueron parte del juicio que se llevó adelante por los incidentes de mayo de 2013 en la Casa de Gobierno, incluso aquellos que en su momento fueron absueltos por el Tribunal y los que aceptaron acogerse a la probation.
Raúl Aciar dijo que “se había interpuesto un recurso extraordinario de casación, ahora el resultado de esta resolución es que el señor Horacio Catena, que es representante sindical y a quien asiste la tutela sindical, el poder judicial ha declarado la exclusión de esa cobertura”.
“Él está ahora en la condición de un trabajador común, que no tiene representación sindical, y es posible de ser exonerado o despedido del Estado Provincial que es el empleador”, explicó.
Sin embargo aclaró que “esto no significa que la causa por la cual el Estado Provincial ha decidido exonerar a Catena, haya sido juzgada, acá lo único que se ha resuelto es que la causa por la cual el Estado decide la exoneración, no está relacionada con su actividad sindical”.
Aciar afirmó que “el por qué ha sido despedido Catena no se encuentra juzgado, eso sí es motivo de un juicio contencioso administrativo al cual Catena tiene derecho y ese juicio va dirigido a analizar si la causa por la cual ha sido despedido es justa. Sino lo que ocurre es la reinstalación, por eso digo que visto desde el punto de vista del tiempo no tiene mucho sentido, es fácilmente entendible”.
“Si ahora a Catena se le efectiviza la exoneración, se queda afuera del Estado, y después resulta que un juez declara su reinstalación, entra de nuevo al Estado, todo esto no tiene ningún sentido”, aseguró.
Por otro lado manifestó que “esto es relativo a hecho ocurridos en mayo de 2013, hace más de cuatro años, el derecho sancionatorio no tiene sentido que un patrón despida a un trabajador por una cuestión que ocurrió hace más de cuatro años porque esto exige un criterio que se llama de oportunidad, usted no puede sancionar a ningún trabajador por una cuestión que ocurrió hace más de cuatro años. Lo que la ley exige es que tenga una cierta oportunidad, que sea contemporáneo, porque si no carece de sentido toda sanción”.
Y agregó que “el hecho de que la tutela sindical haya demorado la exoneración no significa que el tiempo esté justificado, en realidad han pasado cuatro años porque la administración consumió un tiempo importante al hacer un sumario previo y porque el poder judicial también consumió un tiempo importante en llegar a esta decisión”.
“Lo único verdadero acá es lo que dicta el calendario, el resto son cuestiones que tienen que ver con la incapacidad del Estado de realizar una actuación en tiempo, lo que tiene que ver con la razonabilidad y la justicia, esto está internacionalmente protegido. Estamos hablando de plazos razonables”, sostuvo el abogado.
En este orden insistió en que “despedir a alguien por un hecho ocurrido en 2013 no tiene sentido porque no tiene la posibilidad de cumplir la finalidad de la sanción. Cualquier sanción en el ámbito laboral, tiene un efecto primeramente sancionatorio que busca corregir la conducta de aquel que es sancionado y en segundo lugar un efecto ejemplificativo, que el resto de los trabajadores sepan que esta conducta no es aceptable y trae como consecuencia una sanción. Pero si esto se hace más de cuatro años después de ocurrido el hecho, es sentido común que no tiene ningún efecto, viene a ser una decisión aderezada por algún otro motivo, y no por el motivo que le es imputado a la persona”.
Finalmente adelantó que “nosotros lo que hacemos es defender a estos trabajadores, la casación ya está resuelta, voy a ser prudente porque estamos recientemente notificados solamente de la parte resolutiva. El STJ no nos ha entregado copia de la totalidad del fallo, juntamente con esa comunicación, lo cual tampoco tiene ningún sentido, porque el ciudadano tiene derecho a ser notificado de la totalidad de lo que se resuelve, parece que el STJ quiere ahorrar papel o no se entiende por qué motivo no entrega las sentencias completas”.
“No puedo hablar en este momento porque lo único que sé es que se ha rechazado el recurso de casación, pero no sé por qué, los considerandos”, cerró.
(AUDIO) Aire Libre 963: