El STJ delinió el régimen de impugnación en la causa por la muerte de Agustina Varela

Lucas Gómez, condenado por la muerte de Agustina Varela.

A pedido de la defensa de Lucas Gómez, condenado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de la niña Agustina Varela, en un hecho ocurrido el pasado 5 de agosto de 2006, el Superior Tribunal de Justicia delineó el régimen de impugnación de ese pronunciamiento. Esta resolución del Tribunal, integrado por los jueces subrogantes Doctores Julián De Martino, Ernesto Löffler y Josefa H. Martín fue fechada el pasado 21 de noviembre. El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte fijó -por mayoría- la pena del encausado en 15 años de prisión.

Ante una situación que no presenta antecedentes recientes en la Provincia (condena impuesta por el Superior Tribunal de Justicia revocando un fallo absolutorio) y a pedido de la defensa, el Superior Tribunal determinó las pautas para hacer efectivo el derecho al recurso establecido por el artículo 8.2 h de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Lo que hizo el abogado defensor Francisco Giménez está mal porque termino yendo en queja de manera prematura a la Corte Suprema de Justicia de la Nación recurriendo la decisión anterior que dictó el STJ condenando a Lucas Gómez y remitiendo las actuaciones al mismo Tribunal de juicio para que aplique pena. Esa sentencia no es definitiva y por lo tanto no reúne las condiciones que exige el artículo 14 de la Ley 48“, señaló una fuente consultada por AIRE LIBRE FM. El STJ condenó pero no aplico la pena para que se cumpliera con la garantía de la doble instancia.

Siguiendo los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintos precedentes y el criterio emergente de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se estableció que contra la decisión por la cual el Tribunal de Juicio fijo el quantum de la pena, las partes podrán interponer recurso de casación, el cual será examinado por el Superior Tribunal, conformado por los magistrados que vienen interviniendo.

Completado el pronunciamiento –es decir, consentido el monto de la pena o resuelto el recurso por el Superior Tribunal- contra esa sentencia “completa” (integrada con la determinación de la autoría y responsabilidad del imputado, y la cuantificación de la pena), las partes podrán interponer recurso de casación dentro de los plazos previstos por el Código Procesal Penal de la Provincia, el cual será analizado por el Superior Tribunal, integrado por los magistrados que siguen en el orden de subrogancia y que no hubieran intervenido previamente en la causa (conforme el art. 73 de la ley 110).