El STJ declaró inimputable al sujeto que ahorcó, descuartizó y decapitó a su tía
El Superior Tribunal de Justicia, hizo lugar el pasado 15 de diciembre –por mayoría- al recurso de casación interpuesto por el Defensor ante el STJ; Doctor Gustavo Ariznabarreta en representación de Guillermo Díaz imputado del delito de homicidio doblemente agravado. En la resolución el STJ revocó la condena dictada por el Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur y absolvió a Díaz por considerarlo inimputable, en los términos del artículo 34 inciso 1 del Código Penal. El 3 de enero de 2016, el sujeto descuartizó a su tía y lo capturaron en el Parque Nacional de Tierra del Fuego casi 24 horas después del crimen.
Sin perjuicio de ello, el Superior Tribunal ordenó que Díaz continúe internado en el Hospital Psiquiátrico de Hombres del Complejo I, del Servicio Penitenciario Federal –Programa Prisma-, por haberse establecido que Díaz es peligroso para si y para terceros, y dispuso que, una vez devuelta la causa, el Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Sur, a cargo del Doctor Manuel López, controle el desarrollo de esta medida de seguridad.
El 30 de noviembre de 2016, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, había condenado a Guillermo Díaz a la pena de prisión perpetua, al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía, por el hecho cometido en Ushuaia, el 3 de enero de 2016, entre las 7 y las 9, del que resultó victima Julia Mónica Guerra.
Ese día, Julia Guerra, fue encontrada muerta, con su cuerpo fragmentado, en el baño de su vivienda ubicada en el barrio Andino.
En la sentencia, los jueces Javier Darío Muchnik y María del Carmen Battaini, compartieron el criterio expuesto por el Doctor Ariznabarreta, el cual encontraba respaldo sustancial en las opiniones de las peritos psiquiatra y psicológica del Poder Judicial dela Provincia.
De esta manera, concluyeron que frente a la probada existencia de un desequilibrio psíquico en Guillermo Díaz, a raíz de una patología preexistente, no se reunieron los elementos probatorios de peso que permitan afirmar que pudo comprender la criminalidad de la conducta que llevó a cabo y dirigir sus acciones de acuerdo a su comprensión.
Por su parte, el Juez Gonzalo Sagastume votó en disidencia al considerar que la decisión del Tribunal de Juicio no resultaba arbitraria.