Se aprobó la ley Justina: todos los mayores de edad son donantes de órganos salvo que se hayan opuesto en vida
La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad el proyecto de “ley Justina”, que marca un antes y un después en la donación de órganos en la Argentina. A partir de esta ley -sólo falta que el Ejecutivo la reglamente- todas las personas son donantes de órganos, salvo que hubieran expresado su voluntad contraria. AIRE LIBRE FM dialogó con el doctor Eduardo Serra, coordinador Jurisdiccional de Trasplante del CUCAI, acerca de la nueva normativa que tendrá que ser adherida por cada Legislatura. De acuerdo al Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación del Incucai, más 8 mil fueguinos (8.083) le dicen “no” a la donación de órganos.
La ley fue sancionada por 202 votos a favor, sin abstenciones. Fue el final de una sesión emotiva, que terminó con todos los diputados aplaudiendo de pie.
El proyecto, del senador Juan Carlos Marino, había sido aprobado en el Senado por unanimidad el 30 de mayo. En Diputados no necesitó discusión. Con pleno consenso se votó la ley que adoptó el nombre de Justina Lo Cane, la nena de 12 años que falleció el año pasado, el 22 de noviembre, por no recibir un trasplante de corazón a tiempo. Como pasó en el Senado, los padres de Justina, Ezequiel y Paola, también sus hermanos y abuelos, siguieron todas las alternativas, presentes en el recinto -junto al senador Marino-, con profunda emoción.
La nueva ley regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en la Argentina. Prevé que los establecimientos de salud habilitados para hacer trasplantes cuenten con servicios destinados a la donación, que permitirán detectar, evaluar y tratar al donante.
Hay unas 10.500 personas en la Argentina que esperan por un trasplante, se destacó durante el debate. Y sólo donan hasta ahora, 13 personas por cada millón de habitantes.
La ley, que modifica la normativa anterior, establece la donación cruzada en el caso de trasplante de riñón (con donante vivo). También explicita que podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos, a toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de oposición a que después de su muerte se realice la extracción de los mismos.
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