La Legislatura sancionó la adhesión de Tierra del Fuego a la “Ley Justina”
El proyecto de adhesión, impulsado por la legisladora Andrea Freites, fue trabajado junto al titular del CUCAI en Tierra del Fuego, Eduardo Serra. Este jueves, por unanimidad los legisladores sancionaron la nueva ley. Serra aclaró que, respecto de la nueva normativa nacional “lo que cambia es la solicitud del permiso. El consentimiento familiar y el testimonio escrito”. En este punto, graficó que “con la comunicación familiar se genera el proceso para que se acceda a esa disposición”.
En Tierra del Fuego ya se trabaja bajo el marco normativo de la 27.447, “lo que estamos generando es la reglamentación provincial”, dijo el profesional. En este sentido, sostuvo que no es la misma realidad la que se vive en CABA, Córdoba o Santa Fe que la de nuestra Provincia. “Hay determinadas cuestiones más, de orden práctico y ejecutivo -a nivel administrativo-, que es necesario que se trabaje en conjunto con el Gobierno”, aseveró.
La Ley Justina establece que “hoy no vamos a necesitar el permiso de la familia” para acceder a la ablación de los órganos, dijo el doctor Serra. Antes, con la expresión de su voluntad afirmativa o negativa, “era un donante presunto pero la decisión la tomaba la familia”. Desde la sanción de esta normativa, cambia “la figura del donante presunto duro”.
El 4 de julio se sancionó, con el voto unánime de ambas Cámaras, la Ley nacional 27.447, sobre el Trasplante de Órganos, Tejidos y Célula, en honor a la niña que a fines del año 2017 perdió la vida a la espera de un trasplante de corazón.
Los principios en los cuales se enmarca la Ley son, entre otros, el respeto por la dignidad humana en todas sus dimensiones y la voluntariedad, altruismo y gratuidad en la donación de órganos, tejidos y células.
Uno de los principales puntos de la iniciativa señala que “la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos”.
Esto, en principio, modifica lo señalado por la Ley 26.066, conocida como “ley del donante presunto”, que también consideraba que toda persona era donante si no existía una manifestación en contra, pero que además fijaba que, al momento de la muerte, las autoridades responsables debían solicitar testimonio a la familia de la voluntad del fallecido, como explica este documento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).