Amplio rechazo de las bases: finalmente, se firmó el acuerdo UOM-AFARTE
Las negociaciones por el incremento salarial para el sector metalúrgico de Río Grande llegó a un desenlace este miércoles, con la firma del acuerdo salarial entre la UOM y AFARTE. Si bien la oferta fue rechazada por las bases en la mayoría de las plantas fabriles, los delegados advirtieron que “si seguía el estado de rebeldía podría haber una intervención nacional en el gremio”.
¿Por qué el rechazo de los trabajadores y trabajadoras? Según manifestaron empleados de diferentes fábricas en AIRE LIBRE FM, existía una gran oposición debido a que “por los días de paro, los descuentos van a rondar los $140 mil, sumado a que la oferta es insuficiente”.
El acta indica que “este acuerdo se negocia en el marco del periodo paritario comprendido entre los meses de abril 2023 y marzo 2024, aclarando que la vigencia del presente es a partir del 1° de Julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos días inclusive”.
“Conforme a los acuerdos alcanzados en la cláusula SEGUNDA – INCREMENTOS del Acta de fecha 24 de julio de 2023 correspondiente a la paritaria nacional del CCT 260/75, LAS PARTES acuerdan aplicar los siguientes incrementos salariales para todos los trabajadores alcanzados por el presente Acta Acuerdo:
a) A partir del día 1° de julio de 2023, inclusive, se abonará un incremento equivalente al veinte por ciento (20 %) calculado sobre el valor de la tabla salarial vigente durante el mes de junio de 2023.
b) A partir del día 1º de agosto de 2023, inclusive, se abonará un incremento equivalente al nueve por ciento (9 %) calculado sobre el valor de la tabla salarial vigente durante el mes de julio de 2023.
c) A partir del día 1º de septiembre de 2023, inclusive, se abonará un incremento equivalente al nueve por ciento (9 %) calculado sobre el valor de la tabla salarial vigente durante el mes de agosto de 2023.
d) A partir del día 1º de octubre de 2023, inclusive se abonará un incremento provisional del siete por ciento (7%) calculado sobre el valor de la tabla salarial vigente durante el mes de septiembre de 2023.
e) A partir del día 1º de noviembre de 2023, inclusive se abonará un incremento provisional del siete por ciento (7%) calculado sobre el valor de la tabla salarial vigente durante el mes de octubre de 2023
f) A partir del día 1º de diciembre de 2023, inclusive se abonará un incremento provisional del siete por ciento (7%) calculado sobre el valor de la tabla salarial vigente durante el mes de noviembre de 2023
LAS PARTES dejan expresa constancia de que los incrementos establecidos en los incisos d), e) y f) del punto 3.1 que antecede han sido fijados en forma meramente estimativa y provisional y quedan sujetos en su cuantificación definitiva al incremento que se verifique en forma efectiva en el índice de precios al consumidor (IPC) nivel general publicado por el INDEC durante el mes inmediato anterior al de su respectiva vigencia. En consecuencia, los incrementos se liquidarán provisionalmente y una vez publicado el índice mensual inmediato anterior respectivo del IPC, se ajustará en más o en menos el respectivo porcentaje arriba indicado con arreglo a la siguiente metodología: si el índice mensual de evolución del IPC del mes inmediato anterior fuera superior al porcentaje indicado en d), e) y f) del punto 3.1, las diferencias respectivas se liquidarán junto con las retribuciones del mes inmediato siguiente; si, en cambio, el índice de evolución del IPC del mes inmediato anterior respectivo fuera inferior a los porcentajes indicados en d), e) y f) del punto 3.1 el valor de la diferencia respectiva efectiva se detraerá del porcentaje previsto para el mes en que se encuentre en curso y pendiente de liquidación. Ejemplificativamente, si el porcentaje de evolución del IPC correspondiente a octubre 2023 fuera del 8%; la diferencia en más respecto del porcentaje previsto en el inciso d) del punto 3.1 (equivalente al 1%) se liquidará junto con el incremento previsto para noviembre 2023, de modo que éste último será del ocho por ciento (8%); si, en cambio, el porcentaje de evolución del IPC correspondiente a octubre 2023 fuera de 6%, la diferencia en menos respecto del porcentaje previsto en el inciso d) del punto 3.1 (equivalente a 1%) se detraerá del porcentaje de incremento previsto para noviembre 2023, de modo que este último será de 6% y así sucesivamente.
El acuerdo señala que “las partes acuerdan el pago de una Asignación No Remunerativa (ANR) de pesos cuarenta mil ($ 40.000), las Empresas podrán abonar esta ANR hasta el día 2 de agosto 2023 inclusive, bajo la voz “Asignación No Remunerativa Acta Acuerdo de fecha 26.07.23”. El importe abonado en concepto de ANR compensa cualquier desfasaje entre los incrementos acordados por LAS PARTES para periodo abril-junio 2023 en el Acta Acuerdo de fecha 09 de mayo de 2023 y el proceso inflacionario verificado en el mismo periodo. La ANR no estará sujeta a las obligaciones previsionales conforme a los Artículos 6 y 7 de la Ley 24.241, a excepción de aportes y contribuciones para la Obra Social y contribución para la ART. La ANR será abonada a los trabajadores que hubieren prestado servicios en jornada completa durante el mes de julio de 2023; aclarándose que el pago será proporcional para los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal dentro del mes en cuestión, sea bajo la bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o por jornada reducida (arts. 92 ter y 198 LCT)”.
Respecto a la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”, el acuerdo señala:
Conforme a los acuerdos alcanzados en la cláusula TERCERA – GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA del Acta de fecha 24 de julio de 2023 correspondiente a la paritaria nacional del CCT 260/75, LAS PARTES acuerdan que las Empresas abonarán, en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa, y en forma excepcional, a los trabajadores comprendidos en este Acta Acuerdo que tengan contrato vigente a la fecha de pago y que cumplan íntegramente la jornada de trabajo durante el mes completo, una suma igual y uniforme para todas las categorías, equivalente a sesenta mil pesos ($ 60.000), que se abonará en dos (2) cuotas de treinta mil pesos ($30.000), pagaderas, la primera de ellas, junto con las remuneraciones del mes de agosto de 2023, y la segunda junto con las remuneraciones del mes de septiembre de 2023, bajo la denominación de pago “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 26/7/23”, en forma completa o abreviada con identificación de la cuota respectiva.
El importe de la Gratificación Extraordinaria previsto en el punto 2.1 que antecede se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT) y con proporcionalidad a los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 01 de abril de 2023. Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones debido a suspensiones por causas no imputables al trabajador y/o períodos de licencias legales o convencionales pagas. El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones. Dada su naturaleza y excepcionalidad (arg. a contrario sentido art. 6 Ley 24.241) este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.