Caso Alika Kinan: Casación confirmó una condena histórica por trata de personas
Todos los condenados apelaron, pero ahora, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, confirmó la condena de siete años de prisión impuesta a Eduardo Montoya por resultar autor penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas. Por otra parte, se confirmó la condena civil impuesta a la Municipalidad de Ushuaia. Así, se responsabilizó a la Municipalidad por haber habilitado el comercio en el que Alika Kinan había sido explotada sexualmente bajo el rubro “club nocturno”.
Alika Kinan, la mujer que fue rescatada de un cabaret se Ushuaia luego de ser explotada sexualmente por años, enfrentó un juicio histórico a fines de 2016, que condenó a sus proxenetas y al Estado por no protegerla. Fue el primer caso en que una víctima de trata querella a los proxenetas, demanda al Estado y pide una indemnización a modo de reparación.
Todos los condenados apelaron, pero ahora, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, confirmó la condena de siete años de prisión impuesta a Eduardo Montoya por resultar autor penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas.
El tribunal, liderado en la votación por el juez Slokar, tuvo por acreditado que al día 9 de octubre de 2012, cuando ocurrió el allanamiento dispuesto por la Justicia Federal, siete mujeres habían sido captadas, trasladadas y acogidas en el prostíbulo ‘Sheik’, que funcionaba en Ushuaia, con el fin de explotarlas sexualmente, lo que se concretó en todos los casos y abusando de la condición vulnerable de las víctimas.
Por otra parte, se confirmó la condena civil impuesta a la Municipalidad de Ushuaia. Así, se responsabilizó a la Municipalidad por haber habilitado el comercio en el que Alika había sido explotada sexualmente bajo el rubro “club nocturno”.
En el juicio se pudo comprobar que los controles médicos para que las mujeres obtuvieran su libreta sanitaria se centraban en exámenes ginecológicos y de sangre para determinar si la “alternadora” sufría alguna infección de transmisión sexual.
Durante el juicio, Alika Kinan y otra testigo declararon que los funcionarios municipales iban frecuentemente al prostíbulo y pedían la exhibición de la libreta sanitaria y que la revisión de los agentes municipales no se realizaba en el salón destinado al público en general, sino en una parte reservada y que estos inspectores solían mantener un trato humillante con las víctimas.
El juez Slokar dijo: “…tal como surge de sobradas referencias en el proceso, el Estado municipal reforzaba la vulnerabilidad de las mujeres explotadas sexualmente y participaba en el beneficio económico de tal explotación, transformándose en un verdadero ‘estado rufián o proxeneta’ que a su vez habilitaba un circuito de servicios vinculados con la revisión médica y análisis clínicos que debían realizarse las ‘alternadoras’ periódicamente a fin de obtener y renovar la libreta sanitaria.
La jueza Ana María Figueroa destacó que: “La ‘trata de personas’ constituye un delito de complejidad transnacional, en el caso en análisis mujeres en extrema situación de vulnerabilidad, argentina y extranjeras en esta causa, en condiciones de vida sin libertad y con permanente control sobre su persona, que anulaban la autodeterminación que como tal tenían. Las convertían sólo en un cuerpo para ser explotado sexualmente, donde el rédito era en beneficio de los proxenetas y de todos los que contribuían a la cadena de proxenetismo, ya sea con el producido de la explotación sexual o con el consumo de alcohol y sustancias diversas, de las cuales también obtenían su producido los captores”.
En cuanto al decomiso realizado en la causa se dispuso que la totalidad de los bienes serán destinados, en primer término, al pago de la indemnización dispuesta en favor de Alika Kinan y, en caso de existir un remanente, se asignará al Programa de Asistencia a Víctimas del Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Alika Kinan fue captada en la ciudad de Córdoba y llevada a Ushuaia en abril de 1996, cuando tenía 19 años. Al ser liberada, en 2012, quiso convertirse en la primera víctima que demanda no sólo a sus proxenetas sino también al Estado por complicidad. Desde entonces, es una militante por los derechos humanos, el feminismo que proclama el abolicionismo: la prostitución no es un trabajo.
“Estoy super feliz, super satisfecha, tengo ganas de llorar porque fue larguísimo, aunque sé que fue corto en relación al pedido de Justicia de tantísimas otras mujeres. Hoy estoy más fuerte que nunca, al lado de todas mis compañeras víctimas de trata con fines de explotación sexual y en este pedido de justicia que este es el primero de tantos miles de juicios que esperamos porque este es solo el primero, estoy muy emocionada”, dijo Alika Kinan a Clarín.
“Es sumamente importante la posibilidad de haber sentado un precedente de estas características con víctimas que pudieran hacer escuchar sus voces en el debate del juicio oral, con una víctima que fue querellante, actora civil, y donde no solamente se condena a los tratantes sino que se sienta un precedente fundamental respecto de la responsabilidad del Estado municipal por el riesgo que creó, que generó, en realidad como un verdadero Estado proxeneta”, dijo Marcela Rodríguez, su abogada y quien coordina el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación.
“Esto debería constituir un leading case para el resto del país teniendo en cuenta que viene del máximo tribunal de instancia penal y cuyos lineamientos deberían adoptarse en todos los tribunales de nuestro país, para que garanticen fundamentalmente el derecho de reparación a las víctimas de tratas de personas”, agregó Rodríguez.
Marcelo Colombo, titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas y quien fue el fiscal general en el juicio, dijo a Clarín: “El ejemplo de la lucha de Alika y Marcela Rodríguez el haber obtenido este fallo le abre el camino a otras futuras Alikas para poder obtener no solo el valor simbólico de una condena hacia las personas que la explotaron sino también una reparación integral por todo el perjuicio que se le ocasionó por la explotación incluyendo en esa reparación integral al Estado, en este caso provincial, que por omisión fue considerado responsable por la explotación sufrida por esas siete mujeres en el prostíbulo Sheik”.