Corredor del Beagle: la Audiencia Pública será el 11 de diciembre
La audiencia pública sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto denominado “Apertura de traza, construcción de obras básicas, calzada enripiada y abras de arte, Corredor Costero Canal Beagle” fue convocada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el martes 11 de diciembre, a las 11:00 en el Gimnasio del Colegio Polivalente de Arte, de Ushuaia.
La resolución 552/18 -firmada el pasado martes 23 pero publicada en el Boletín oficial recién ayer- refiere que el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Juan Felipe Gancedo y elaborado por el consultor ambiental Marcelo, como así también los antecedentes del proyecto podrán ser consultados de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00, en las oficinas que la Secretaría tiene tanto en Ushuaia, Tolhuin y Río Grande.
Establece también que las ponencias escritas se recibirán en esas mismas oficinas y en los mismos horarios, con copia y previo registro de los participantes hasta 5 días antes de la fecha de la audiencia, publicó el Diario del fin del mundo.
De acuerdo a la convocatoria, el proyecto en cuestión se corresponde “a la ejecución de obras viales en tres tramos que recorren un total de 130 kilómetros, para el desarrollo de una ruta escénica de categoría IV Montañoso-Ondulado de la Dirección Nacional de Vialidad, siendo el punto de inicio proyectado Baliza Escarpado, a unos 4 kilómetros de Ushuaia y finalización Cabo San Pío, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
A partir de una presentación realizada por la Asociación Bahía Encerrada, el Fiscal de Estado emitió, el pasado 18 de septiembre, un dictamen en el que indica que la contratista de la obra debe realizar los estudios de impacto ambiental, de impacto ambiental para actividades mineras y de impacto arqueológico y paleontológico, y que una vez que aquellos se encuentren concluidos y previo a la aprobación del proyecto ejecutivo definitivo por parte de la autoridad administrativa, deberá llevare a cabo la audiencia pública que ordena la ley 55, así como la ley general ambiental 25.675 “siendo esa la etapa en el acula la asociación presentante podrá formular todas las observaciones pertinentes, las que sin perjuicio de no ser vinculantes deberán ser consideradas adecuadamente por la autoridad administrativa que, en su caso, deberá fundamentar su desestimación”.
El Fiscal precisa que la “instancia de participación, huelga recordar, es de suma relevancia ya que procura incorporar las opiniones y puntos de vista de quienes puedan resultar afectados por la actividad o el proyecto, contribuir en la reducción de posibles errores, dotar de mayor eficacia y consenso a la decisión que se adopte y evitar reacciones imprevistas de la comunidad en contra de aquellos”, y agrega que “no debe perderse de vista que la audiencia pública constituye un presupuesto mínimo ambiental, es decir, un umbral mínimo de protección ambiental que se define para todo el territorio nacional” y que por ese “motivo, no hay duda, la audiencia pública debe integrase de forma ineludible al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que precederá al dictado del acto de autorización del proyecto, no pudiendo ser obviada por las autoridades políticas, en tanto su inobservancia, así como su cumplimiento tardío o aparente, se constituirá en un vicio esencial que afectará el debido procedimiento previo, conduciendo a la invalidez del acto de aprobación”.