Edificio derrumbado: Qué dice la ley
Familias que alquilaban departamentos en el edificio derrumbado, en Belgrano al 800 de RG, perdieron sus pertenencias y es incierto el futuro de sus alquileres. Sobre estos temas habló un abogado.
El doctor Aníbal Chaparro es el asesor jurídico de la Asociación de Inquilinos en RG, y fue consultado en AIRE LIBRE FM sobre estos aspectos. “Hay dos fuentes de obligaciones diferentes, una se relaciona con las derivadas del contrato de locación y otras que tienen que ver con la responsabilidad eventual de daños y prejuicios derivadas de siniestro”, comenzó señalando el profesional, quien agregó que sobre el contrato de locación, “si la destrucción fue parcial y eventualmente se vio afectada la vivienda, el inquilino tiene la posibilidad de rescindir el contrato, o eventualmente pedir una disminución en la hipótesis de que pueda ser arreglada la vivienda y continuar con el contrato de locación”.
Por otra parte y en relación al siniestro de daños y prejuicios “habría que ver cuestiones de hecho si se relacionan específicamente con la construcción del edificio o de terceros, en ese caso la responsabilidad recaería en estos, en cuyo caso tienen una acción de resarcimiento por los eventuales daños materiales, físicos o morales que se pudiera derivar de ese hecho”.
Chaparro manifestó: “El hecho ha creado una relación de acreedor-deudor entre los que perdieron bienes y titulares de empresa constructora, los dueños del inmueble podrían ser los responsables de los daños. Puede presentar testimonios, factura, se puede recurrir a la prueba de personas que hayan visitado la casa y vieran los bienes que tenían”.
Por último y ante otra consulta, el letrado sostuvo qué puede suceder con los damnificados. “Ellos tienen la posibilidad de rescindir el contrato si se vio afectado sustancialmente o no pagar durante el lapso que se arregle si tuviera contratar otro lugar para vivir sería considerado daños y prejuicios”, completó.