Gobierno reglamentó la Ley 1072 de las pensiones RUPE
La gobernadora Rosana Bertone firmó el Decreto 494/16 que reglamenta la Ley Provincial 1072 referente a las pensiones RUPE. Se estableció que las personas que posean otras obras sociales podrán seguir contando con la cobertura del IPAUSS por un período de transición de 90 días, a fin de evitar la caída de prestaciones.
Quienes no posean obra social, seguirán realizando el aporte del 5% y les será reintegrado tal como fuera determinado oportunamente. Por su parte, el Gobierno abonará al IPAUSS la diferencia entre el valor de las prestaciones que efectivamente se brinden y el importe transferido mensualmente.
El Decreto establece además que aquellas personas que sean afiliadas del IPAUSS, independientemente del otorgamiento o goce de la pensión RUPE, ya sea por cobertura familiar o por ser empleados del Estado, deberán ser cubiertas por la Obra Social, no correspondiendo en estos casos el aporte del 5% ni la facturación de las prestaciones al Ejecutivo.
El Jefe de Gabinete Leonardo Gorbacz explicó que “en todos estos casos corresponde que la cobertura sea la que establece la Legislación vigente” y recordó que “Tierra del Fuego adhirió a la Ley Nacional N° 24901 a partir de una iniciativa legislativa con un trabajo muy importante de la Legisladora Myriam Martínez en su mandato anterior, junto a otros legisladores”.
También explicó que “hemos podido llegar a esta reglamentación luego de realizar una serie de consultas y también de analizar la composición de la población beneficiaria de las RUPE, de cuyo análisis surge que unas 500 personas son afiliadas del IPAUSS más allá del beneficio, unas 200 personas cuentan con otras obras sociales o prepagas y unas 700 no tendrían cobertura”.
Por otra parte el Ministro Jefe de Gabinete también dictó la Resolución 93/16, modificatoria de la Resolución 65/16, en virtud de que algunos beneficiarios habían manifestado sus quejas respecto al artículo que establecía la necesidad de pedir autorización para viajar fuera de la Provincia.
Sobre este punto, el Jefe de Gabinete aseguró que “no tuvimos problema en modificar la resolución para que no haya malas interpretaciones, pero tenemos que manejarnos en el marco de la Ley 389 que establece que el beneficio se suspende si la persona se ausenta de la Provincia”, pero a la vez deja la alternativa de evitar esa situación para “aquellas personas que hubieran obtenido previamente autorización del organismo de aplicación”, según dice textualmente el artículo 16 de la Ley 389 del año 97.
Sin embargo, Gorbacz reconoció que “la ley es previa a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y por lo tanto puede contener conceptos que han quedado desactualizados”.
“Por eso hemos modificado la Resolución para que quede claro que nadie tiene que pedir autorización para viajar, sino que simplemente deben avisar para quedar exceptuados del artículo 16 inc. C fundamentando las razones, porque eso es lo que marca la Ley para evitar que se estén pagando pensiones RUPE a personas que no viven en Tierra del Fuego”, finalizó Gorbacz.