Hacia un régimen de procedimiento en materia de Adopción
Se realizaron en Ushuaia y Río Grande las III Jornadas Provinciales del Registro de Postulantes a Guardas con Miras a Adopción, organizadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia. Se trabajó bajo la modalidad de ateneo con los actores entendidos en la materia; con el propósito de generar un proyecto de ley Provincial, que pueda con posterioridad tener trámite en el Poder Legislativo.
Organizadas por el Ministerio de Desarrollo Social, se desarrollaron las III Jornadas Provinciales del Registro de Postulantes a Guardas con Miras a Adopción (R.U.A.), denominadas “Hacia un régimen de procedimiento en materia de Adopción“. Las mismas estuvieron dirigidas al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a la Subsecretaria de Familia, al Colegio de Abogados, al Colegio de Trabajadores Sociales, a las Asociaciones de Aspirantes a la Adopción, al Ministerio de Salud, y al Ministerio de Educación. El trabajo fue coordinado por el equipo técnico de R.U.A. Provincial, integrado por las Licenciadas en Trabajo Social, Elisabet Melendi y Adriana Tourn, y la abogada Ana Sánchez
El encuentro tuvo lugar en el SUM del Centro Cultural Yaganes, desde las 9 hasta las 15 horas, y el programa de actividades abarcó una disertación de la abogada Ana Sánchez y la presentación de la Asociación “Construyendo Familias”, en tanto que luego de un breve receso se realizó la puesta en común de las conclusiones. Una vez finalizada la disertación, se trabajó bajo la modalidad de ateneo con los actores entendidos en la materia; con el propósito de generar un proyecto de ley Provincial, que pueda con posterioridad tener trámite en el Poder Legislativo. En Ushuaia, con igual temática, la jornada tuvo lugar el lunes 2 de diciembre, en la Escuela Judicial ubicada en Congreso Nacional 502.
Pautas del Debate y Jurisprudencia
Entre los puntos trabajados y debatidos, se destaca la Ley 24.779, que incorporó la regulación de la adopción al Código Civil (CC), en los Artículos 311° a 340°, según lo dispone en forma expresa su artículo 1; en el art. 2 previo que las autoridades de aplicación, tanto nacionales como provinciales, debían organizar un Registro Único de Adopción cuyo funcionamiento se coordinaría mediante convenios. La idea de dicho Registro es correlativa a la pretensión de que las guardas con fines de adopción o guardas pre adoptivas, que prevé el artículo 316° del CC, sean otorgadas judicialmente y no que sean, por ende, suficientes las guardas de hecho. Las leyes anteriores (13.252 y 19.134) se limitaban a exigir, para el otorgamiento de la adopción, que el menor hubiera estado durante cierto tiempo bajo la guarda de quien o quienes, después, pedían la adopción. Pero tal guarda previa era un mero hecho que podía acreditarse de distinto modo.
A la vista de la experiencia recogida bajo la vigencia de la legislación anterior, la idea de un registro de aspirantes a la adopción tiene por objeto seleccionar a personas que tienen intención de adoptar, mediante la evaluación de sus antecedentes, del medio familiar, de su situación socioeconómica, etc.; de modo que a la hora de conferir la guarda pre adoptiva, los jueces puedan acudir a la información existente en el registro, y de esta manera, entreguen dicha guarda a aspirantes que han sido previamente evaluados y seleccionados.
Se planteó además, el interés superior del niño a que alude el Art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño,que apunta a dos finalidades básicas, que son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. El principio proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos por lo que, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño. El interés superior del niño representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo y, a fin de evitar subjetividades, en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta útil asociar dicho “interés del niño” con sus derechos fundamentales. Así, resultará el interés del menor toda acción o medida que tienda a respetar sus derechos y perjudicial la que pueda vulnerarlos.
Cabe recordar que Tierra del Fuego fue la primera de las provincias argentinas en adherirse a la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos (DNRUA); y a la fecha, existen 70 postulantes en toda la Provincia.