¿Impuesto a las Ganancias en TDF?: El juez Löffler asegura que no corresponde pagarlo

Desde que el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.743 (que se refiere a las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), comenzaron a circular versiones en Tierra del Fuego sobre la posibilidad que la AFIP le cobre el Impuesto a las Ganancias a trabajadores. Por esa razón AIRE LIBRE FM consultó el doctor Ernesto Löffler, quien es académico y juez del Superior Tribunal de Justicia. Categóricamente, dijo que “no corresponde pagarlo”.

Löffler comenzó señalando que “si usted me pregunta a mí, y esto lo digo como académico, no como juez ya que puedo hablar sobre este tema porque es de neto corte Federal. Entiendo que si esto se judicializa de algún modo no va a ser la Justicia ordinaria de Tierra de Fuego la que tenga que intervenir. Así que puedo opinar como académico. Y yo te diría que no, te diría que no se tiene que pagar. Seguramente la AFIP te va a decir que sí. Por eso viene la pregunta, la inquietud de mucha gente que está en estado de incertidumbre”.

Acotó en otro párrafo: “Tenemos que quedarnos tranquilos por lo siguiente, vos sabés que en la Ley 27.743 que instituye estas normas fiscales, hay un artículo que genera confusión que es el artículo 81. Este artículo ¿apunta a derogar el régimen de la 19.640? Y te diría que no. Esto lo dijo la Corte en el año 2001 a través del voto del juez Vázquez donde explicó, que se estaba ventilando la inteligencia del artículo 31 de la 19.640, que esta norma tiene una cláusula típica de bienestar o ley de progreso. Estas leyes de progreso o de bienestar fueron incorporadas en el libro Bases y Puntos de Partida para la Constitución Política de la República Argentina, de Alberdi, que lo había tomado de la Constitución de Chile de 1826 y que el convencional constituyente toma la idea, y cuando redacta el artículo 67, inciso 16, incorporará al Congreso la atribución de dictar este tipo de normas, con el objeto de poblar el territorio argentino, establecer industrias, etcétera.
En la reforma del 94 el convencional agrega un nuevo catálogo de lo que se entienden como cláusulas de progreso, que son las del inciso 19 del artículo 75. Y van a ver en el segundo párrafo de la norma que básicamente apunta a esto, a lo que ha logrado la 19.640, que fue poblar con argentinos al entonces territorio nacional de la Tierra del Fuego. Estas leyes de progreso o de bienestar deben originarse, deben ser, cuando un reciente proyecto tiene que ser cámara de origen en el Senado, el Senado, porque está vinculado al fortalecimiento del federalismo, donde las provincias tienen un peso distinto, es como la ley Convenio de Coparticipación Federal, va a tener que tener origen en el Senado. La ley 27.743 no tuvo origen en el Senado, tuvo origen en la Cámara de Diputados, que es la ley de medidas fiscales paliativas. Ha tenido origen en Diputados”.

“Surge claramente -añadió el juez- la intención del Poder Ejecutivo, cuando envió el proyecto, que no quiso derogar la 19.640 porque si no tendría que haber enviado de Diputados al Senado, porque el Senado es el origen. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 75, inciso 19. Fijate bien en el segundo párrafo infine, que está esto que te estoy diciendo, que ya la Corte hace un anclaje a la 19.640 como una clara ley de progreso o bienestar”.

OTROS DETALLES DEL FUNDAMENTO DE LÖFFLER

En esta misma entrevista radial concretada este miércoles, el funcionario judicial provincial mencionó que “también surge de la propia redacción del artículo 111, que incorporan algunos diputados de la Coalición Cívica, en virtud del cual le solicitan al Poder Ejecutivo el envío de un proyecto para dejar sin efecto la ley 19.640. Esta cuestión es que básicamente el artículo 81, que es el que genera la confusión, apunta a otra cosa. No apunta a grabar con Ganancias o a derogar las eximiciones de la 19.640 de Tierra del Fuego. ¿A qué apunta? A que en materia de Ganancias, muchos gobiernos de provincias, muchas municipalidades, algunos poderes judiciales provinciales, a los efectos de cobrar el impuesto a la Ganancias como agentes de retención, solamente tenían como base de cálculo del impuesto algunos rubros del salario, por ejemplo el básico. Y el básico es muy bajo, en muchas jurisdicciones no estaba alcanzado. Para evitar que sigan aplicando este criterio, se incorporó, como lo hizo en su momento la ley 24.475, el artículo 99 de la ley de Ganancias, ahora también incorpora una figura y dice, cuidado, se va a considerar salario a los efectos del cálculo de la base sobre la cual se aplica el impuesto, todo ingreso que perciba el trabajador, sea esto proveniente de regímenes especiales, de la confusión, de acordadas, de ordenanzas, incluso de convenios colectivos de trabajo, incluidas, acá se incluyen, por ejemplo, viáticos, vales de gasta, la ropa tiene una excepción, pero también todo tipo de gasto que el empleador le entregaba al trabajador, empleador público, empleador privado, y no se computaba para calcular el pago del impuesto a las Ganancias.
Eso es lo que aclara la ley, y ahí la confusión, porque la 19.640 también es una ley especial”.

Aclaró el doctor Löffler que “el artículo primero de la ley 19.640 no está derogado, entonces estamos exentos todos los que trabajamos, personas físicas y jurídicas, y asociaciones que desarrollamos actividad en Tierra del Fuego, Antártida y el Atlántico Sur, estamos exentos del pago de impuestos nacionales. No aquellos que tienen afectación específica, yo lo expliqué.
El impuesto al cheque, por ejemplo, es un impuesto nacional que tiene afectación específica y por lo tanto lo pagamos los jueces. Ahora, Ganancias no, Ganancias no tienen afectación específica, bienes personales no tienen afectación específica, IVA no tiene afectación específica, y por lo tanto estamos exentos y vamos a seguir exentos”.

NUEVAS PUBLICACIONES

En el último párrafo de la nota, graficó la situación al decir que “esta ley de ningún modo altera la exención del régimen de la ley 19.640. Otro argumento que te doy, existe una plataforma que es Infoleg. El Ministerio de Economía publica ahí todas las normas y publica también el impacto que esa nueva ley tiene respecto a otras que estaban vigentes. Y en el caso de la 27.743, en Infoleg dice que afecta a 7 normas, son 5 leyes y 2 decretos. No está incluída la 19.640. Entre las leyes que se ven afectadas por la 19.640 quiere decir claramente que no está derogando esta ley que tuvo origen en el Diputados. Cualquier modificación, alteración del régimen de la 19.640, insisto, tiene que iniciarse por el Senado y no por Diputados como ocurrió con la Ley de Bases”.

“El 25 de febrero del año 2002 -recordó- se emitió un dictamen jurídico interno de la AFIP para despejar esta duda. Esta misma duda que tenemos fue despejada por esta Dirección que emitió un dictamen, y claramente se concluye que no afecta la Ley 19.640, está bien lo que hace el Gobernador, y lo aplaudo, y me parece que estos dos argumentos le van a servir si eventualmente tiene que hacer alguna presentación. Yo pienso que no, la AFIP seguramente pensará que sí”, concluyó el funcionario judicial.

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