Impuesto inmobiliario: especialista en Derecho Municipal cuestionó el fallo

Néstor Losa.

El abogado y doctor en Ciencias Sociales Néstor Losa, especialista en Derecho Municipal y catedrático de la Universidad de Buenos Aires, cuestionó el fallo del Superior Tribunal de Justicia que otorga al Gobierno provincial la potestad del cobro del Impuesto Inmobiliario que está en manos de los municipios de Ushuaia y Río Grande, dijo que el STJ “no puede desconocer las autonomías municipales”, y evaluó que “hay un olorcito político bastante claro” en torno a la decisión.

Losa sostuvo que “estamos bastante preocupados con este fallo porque a priori parecería un fuerte retroceso en materia de autonomía municipal” ya que “la interpretación que hace el Superior Tribunal de Justicia no coincide con la doctrina vigente en materia municipal, y también se contradice con precedentes judiciales de la propia Corte Suprema que los cita parcialmente”.

Además, observó que “hay errores hasta de carácter procesal, como que se acepte la personería de la AREF contra los municipios, cuando se trata de un ente autárquico y por lo tanto no es una persona jurídica del nivel del Municipio; la demanda en tal caso debió hacerla el Gobierno de la Provincia pero tengo entendido que había caducado el plazo para hacerlo y por eso lo hicieron a través de un ente autárquico”, y por ello “la legitimidad activa es absolutamente cuestionable”.

El especialista explicó que “la gran mayoría de la doctrina interpreta que actualmente tenemos cuatro niveles de gobierno”, y los cuatro “están diseñados expresamente en la reforma constitucional de 1994 y cada uno tiene autonomía en sus incumbencias y cada uno requiere de recursos para poder gobernar con eficacia”.

En esa línea, indicó que “el caso de Tierra del Fuego es particular porque la Provincia viene a continuación de los municipios en el orden cronológico, y además había un derecho adquirido no objetado durante muchos años en cuanto a que Impuesto Inmobiliario estuviera en cabeza de los municipios más grandes”.

Losa remarcó que un ente autárquico como AREF “no puede demandar a los municipios, eso no resiste análisis, al igual que en la misma demanda se interponga una acción de inconstitucionalidad declarativa de certeza”, a lo que sumó que “son procesos que debieran tramitarse de manera diferente e incluso en demandas diferentes y no contra todos los municipios, porque cada municipio puede optar por una salida diferente y en este caso los está llevando al mismo terreno: uno no contestó y dos lo hicieron de forma similar, y la contestación de la demanda que hicieron los municipios es importante, muy bien diseñada en ambos casos”.

A juicio de Losa “pareciera que el STJ trata de subordinar los municipios a la Provincia, lo que en la doctrina llamamos una recentralización, está tratando de marcar la cancha”, en tanto evaluó que “con este fallo les va a costar mucho la gobernabilidad a los municipios porque la quita de recursos es también una quita de autoridad, es una demostración de que el Gobierno provincial está por encima cuando en realidad en el federalismo actual -y por decisión de la Corte Suprema en el caso San Luis- es un federalismo de consenso, de coordinación y de cooperación”. Y sentenció: “El STJ no puede desconocer las autonomías municipales”.

En cuanto a la decisión de los municipios de Ushuaia y Río Grande de apelar el fallo consideró que “habida cuenta de la conformación actual de la Corte Suprema y en atención a fallos y a doctrina que no cita el STJ, este fallo está para rever por un recurso extraordinario en la Corte federal”.

“Me da la impresión que la Corte federal no puede avalar este gran retroceso, de lo contrario nos estarían cambiando la Constitución Nacional. Si uno lee el fallo, cuando votan los miembros del STJ parecería que estamos cambiando la letra y el espíritu del constituyente de 1994”, enfatizó.

Del mismo modo, afirmó que “hay fallos que uno lee como si estuviera leyendo un diario político y otros que uno lee como un libro jurídico. Y con este fallo del STJ no estoy leyendo un libro jurídico, estoy leyendo un diario político”.

Por último, Losa manifestó que “hubo urgencia en dictar el fallo y hubo recursos de reposición que se interpusieron y fueron rápidamente denegados; en mi opinión el fallo tiene un olorcito político bastante claro porque le hace decir a la Constitución y a la jurisprudencia lo que no es”.