La apropiación de los beneficios fiscales también se hace con el subregimen industrial de la Ley 19.640
Hace tiempo que venimos explicando a los fueguinos que la ley 19.640 es la columna vertebral de la provincia de Tierra del Fuego, tal como la conocemos. También queda claro, como lo demuestra el nivel de precios que existe actualmente en el AREA ADUANERA ESPECIAL, unas pocos grandes importadores que tienen sus accionistas y su domicilio fiscal FUERA de la provincia, se apropian de los beneficios fiscales que le corresponden a los consumidores residentes en dicha Área, o sea los fueguinos.
(Columna de Opinión del Dr. Federico Rauch).- Lo mismo ocurre con el sub régimen industrial de la ley, tal como ha quedado en evidencia con claridad ahora ante la maniobra pergeñada por el ministro Ramiro Caballero y avalada con su silencio por el tándem gobernante Bertone- Arcando al operar con toda la impunidad en favor del principal formador de precios en la industria electrónica argentina, NewSan S.A. al no autorizarle a un pequeño competidor que si reside y tiene domicilio fiscal en el A.A.E. como lo es la Cooperativa de Trabajo RENACER, la integración de un pequeño porcentual del costo final del producto con componentes integrados en el exterior, poniendo en riesgo cierto y concreto la misma existencia y continuidad de dicho competidor en el mercado nacional y local.
Esta empresa cooperativa, donde trabajan unos 180 operarios industriales fueguinos, decidió incursionar en el mercado de televisores “inteligentes” (smart TVs), uno de los segmentos rentables del sector electrónico, y obtuvo un primer contrato con la cadena supermercadista americana WALMART DE ARGENTINA S.A. para proveerle unos miles de televisores en un plazo acotado. Dependiendo del cumplimiento en tiempo y forma, y la calidad del producto fabricado, este contrato será el primero de una serie posterior que afianzará la relación comercial, el desarrollo y el crecimiento de la Cooperativa Renacer, y su plena inserción en el mercado nacional y regional, y por ende en uno de los jugadores del subrégimen de promoción industrial de la ley 19.640, pero el único cuyos “accionistas” realmente residen en la provincia, por la simple razón de que son simultánemante sus propios trabajadores.
El resto, como NewSan S.A. en primer lugar, tiene como su principal accionista a Rubén Cherñajovsky, un sujeto que jamás pasó más de 3 noches en la provincia más austral de la Argentina, pero que gracias a una polémica utilización de la ley 19.640, se ha transformado en uno de los importadores y fabricantes más ricos de la Argentina. Las empresas en la que resulta su mayor accionista son hoy las principales formadores de precios en varios rubros del mercado argentino.
Como consececuencia del compromiso de producción para WalMart S.A. la Coop. Renacer se vió obligada a conseguir capital de trabajo para afrontar y cumplir en tiempo y forma con el pedido de fabricación concertado. Para ello recurrió en primer lugar al banco oficial de la provincia, organismo del Estado provincial, que constitucionalmente debe fomentar y asistir financieramente a las industrias y emprendimientos productivos, y muy especialmente a las cooperativa de trabajo interadas por fueguinos radicados y comprometidos en el desarrollo de la provincia.
El banco, cuya dirección política depende del tándem Bertone-Arcando, al igual que la estratégica Comisión del ärea Aduanera Especial, que en definiitiva autoriza la entrega del producto industrial terminado a WalMart S.A., luego de someter a la cooperativa Renacer a largos, engorrosos trámites que llevaron los plazos de fabricación fuera de límites, aceptó finananciar parte del capital necesario para adquirir los insumos necesarios, bajo la condición inexorable de que la cooperativa garantizara con hipoteca la propiedad de la planta industrial y el valioso y estratégico predio costero donde se ubica.
Simultáneamente, por la otra ventanilla de Bertone-Arcando, la Cooperativa le informó a la Comisión del Área Aduanera Especial la necesidad de contar con los insumos pertinentes, que pueden ser vendidos por sus otros competidores en el AAE o bien por productores extranjeros. La Comisión, presidida (y en los hechos decisor) el ministro Ramiro Caballero, e integrada en su mayoría por sujetos que no conocen en profundidad de procesos de integración industrial en términos de la ley 19.640. Si, tal como se lee.
La Comisión decidió entonces solicitar a los competidres de Renacer que informen a que precios y plazos podian vender a Renacer esos insumos, fijando un plazo de 15 días para decidir, transcurrido el cual autorizaría la compra de los mismos por parte de Renacer en el exterior, como con frecuencia hacen esos competidores en casos análogos.
Por otra parte, es relevante aqui señalar que las condiciones de integración y cumplimiento industrial a los fines de la llamada “acreditación de origen” del producto no son iguales para todos los inversores en el A.A.E., en especial para aquellas industrias cuyos accionistas son únicamente quienes integran su fuerza laboral para producir.
Vencido el plazo no hubo respuesta no de los competidores ni de Caballero, y el proveedor del exterior informó a RENACER que debía decidir de inmediato si queria los insumos debido a que de lo contario no podría colocarlos en Ushuaia en el tiempo requerido para cumplir con los plazos de producción. Renacer, ante el vencimiento del plazo y el silencio del gobierno, a fin de asegurar su responsabilidad contractual con WalMart S.A. en el cumplimiento en tiempo y forma de los televisores comprometidos, resolvió, -como corresponde a toda empresa responsable- asegurarse los insumos necesarios, pagando al proveedor del exterior con el dinero obtenido del préstamo hipotecario del banco de la provincia.
De inmediato, el señor Caballero remitió a RENACER por intermedio de un dependiente (no firma lo que decide), una insólita nota, donde actuando directamente como una especie de intermediario comercial de los competidores de RENACER, le informa que éstas ofrecen venderles a precios sustancialmente mayores esos insumos.
Dos días después Caballero reune la la Comisión y firma un acta donde se afirma que por “unanimidad” se resolvió no autorizar la importación de esos insumos ya pagados por RENACER. Simultáneamente, se “opera” mediáticamente denunciando a Renacer de actuar en contra de la ley 19.640, acusando a sus integrantes de actuar como verdaderos “cipayos” al quitarles a esos competidores la ganancia en la venta de esos insumos y por ende poniendo en riesgo los puestos laborales de sus empleados.
Más allá la falsedad evidente de ésta operación mediática organizada por quienes fijan y forman los precios de la electróncia en la Argentina, (los más elevados de la región), lo importante es que mediante esta situación, el tándem Bertone-Arcando-Caballero se aprestaría a negarle a la Cooperativa, la autorización para remitir los televisores fabricados y cumplir en tiempo y forma con WalMart S.A, lo cual a su vez permitiría a ésta negarse a pagar por falta de cumplimiento del contrato empeñado, lo cual a su vez dejaría sin trabajo a los trabajadores de la cooperativa, lo cual a su vez impediria la devolución del prestamo al Banco dirigido por Bertone-Arcando, lo cual a su vez les permitiría ejecutar la hipoteca, rematando el estrategico predio costero hipotecado, lo cual a su vez le permitiria a los competidores y grandes formadores de los precios industriales del A.A.E. comprar por chauchas y hacerse de dicho predio, lo cual a su vez le permitiria al accionista comprador, construir y eventualmente habilitar un nuevo puerto de aguas profundas en el punto logístico mas cercano y estratégico del mundo como puerta de entrada a la Península Antártica Argentina y el resto de la Antártida de cara al inminente futuro del comienzo de la explotación de sus recursos naturales y subsidiariamente, explotarlo como puerto comercial de recepción de insumos industriales, asegurando el control de toda la cadena de valor del sub régimen industrial de la ley 19.640.