Los fundamentos del STJ para condenar al policía por abuso sexual
Los jueces del Superior Tribunal de Justicia emitieron una resolución por la cual fundamentaron la condena al policía César Carabajal, quien abusó sexualmente de una joven discapacitada. Señalaron que el testimonio de la víctima “fue creíble”, al tiempo que detallaron algunas conductas de la mujer, teniendo en cuenta la hipoacusia que padece.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación que interpuso el abogado defensor -Francisco Giménez- contra la sentencia que dictó el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, en la que fue condenado un Policía por haber abusado de una joven con discapacidad, en el interior del Hospital Regional.
Se recuerda que el Tribunal Oral en Río Grande condenó a César Daniel Carabajal a la pena de 8 años de prisión por, en un primer suceso, tocar las partes íntimas de la joven (a quien en la resolución identifican como “B”), besarla, tocarle los pechos y succionarle los pezones; y en una segunda ocasión, tocar sus partes íntimas y penetrar con el pene su vagina; todo ello sin su consentimiento, valiéndose de la discapacidad de “B”, de su investidura como policía e intimidándola al llevar su mano hacia su arma reglamentaria.
Los jueces del Tribunal encuadraron las conductas en los delitos de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por haber sido cometidos por personal policial en ejercicio de sus funciones.
En su voto, la jueza Cristiano sostuvo que consideró “acertada la condena dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte por hallarse suficientemente probadas -superando toda duda razonable- las conductas endilgadas a Carabajal en perjuicio de “B”. En definitiva, no advierto falta de motivación o arbitrariedad en los argumentos que sustentan la sentencia…”
La doctora Cristiano observó que “es evidente que la controversia radica exclusivamente en el consentimiento que pudo o no pudo haber prestado “B”, en tanto la hipótesis defensista sostiene que la actitud que tuvo ese día la nombrada hizo entender a Carabajal que ambos estaban manteniendo intimidad de común acuerdo”.
Sin embargo, la víctima denunció el hecho, confirmando que fue abusada por la fuerza y su relato fue consecuente en todas las instancias de la causa de instrucción de la causa.
Así, en la sentencia, la jueza Cristina señala que “los expertos informaron no haber observado durante la actividad pericial ningún elemento que les hiciera considerar que el relato fuera poco creíble. Destaco, además, que la víctima mantuvo -en lo esencial- la misma versión de los hechos frente a todos sus interlocutores desde la denuncia hasta el debate oral; y que su relato coincide incluso con la versión del acusado”.
Además, teniendo en cuenta que la víctima padece hipoacusia bilateral neurosensorial profunda, lo que representa una incapacidad parcial (45%) permanente para desempeñar sus tareas habituales; la jueza Cristina sostuvo que “su declaración debe analizarse con especial atención cuando es mujer, pues debe juzgarse con perspectiva de género, y en este caso también con perspectiva de discapacidad…”
INTENTO DE SUICIDIO DE LA VICTIMA
De la sentencia también surgen otros antecedentes que padeció la denunciante y que fueron enumerados por la madre, quien relató que “B” tuvo un intento de suicidio a los dieciséis años cuando se tiró del puente, siendo rescatada y reanimada por Prefectura Naval. Que su hija le había indicado en ese momento que el motivo de su decisión tenía que ver con un abuso padecido por una persona de apellido Jiménez, a quien había denunciado. Que en ese momento su hija vivía con el padre y se había enterado de lo sucedido a través de la red social “Facebook”.
Más tarde, a los dieciocho años su hija sufrió un hecho de abuso donde estaban involucrados unos hermanos, apareciendo “B” con moretones en el cuerpo, y ella no le preguntó sobre lo sucedido.