Muerte de los hermanitos en la Margen Sur: El segundo análisis de ADN también dio “negativo”
Al culminar la jornada del pasado viernes ingresaron a los Tribunales riograndenses los resultados del segundo análisis de ADN que le realizaron a la menor, sobre quien en la autopsia encontraron signos de haber sido abusada sexualmente. En su momento se realizó un análisis similar para determinar si hubo rastros del ADN del abusador, y el resultado fue “negativo”. Y el mismo resultado fue para esta segunda prueba que se llevó a cabo. Esas pruebas buscaban, principalmente, saber si el padre de los niños fallecidos en el incendio, había sido el responsable de esos abusos sexuales. Ahora, el defensor oficial solicitará la excarcelación del padre, Johan Franco Lazarte. En esa tragedia ocurrida el 13 de mayo fallecieron Franco Ismael Lazarte (5), y Emili Celeste Lazarte (3).
Por otra parte y tal como publicó AIRE LIBRE FM, la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar -por mayoría -el procesamiento con prisión preventiva de Johan Lazarte, padre de los hermanitos Franco (5 años) y Emili (3), fallecidos en un incendio ocurrido el 13 de mayo de 2017 en la Margen Sur.
Los jueces Walter Tabárez Guererro, Jorge Luis Jofré y Julián De Martino (en disidencia parcial) así lo decidieron. En la causa se investigan dos hechos, por un lado el deceso de los niños en el ígneo acaecido en la vivienda que compartían con sus padres y por el otro, el abuso sexual del que fuera víctima la niña.
Respecto del primer hecho, el doctor Sergio Manuel Dieguez procesó al padre de los menores por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo de los niños, ello entendiendo que el imputado obró sin los cuidados debidos siendo el responsable de su cuidado al momento de los hechos, los niños fueron dejados dentro del inmueble sin supervisión de un adulto, en una vivienda con instalaciones eléctricas precarias, y encerrados en su interior donde la única puerta de accesos tenía solo un picaporte del lado externo. En cuanto a este hecho puntal, los jueces de la Sala Penal de la cámara de apelaciones confirmaron por unanimidad el procesamiento de Lazarte.
Respecto del abuso sexual de la niña, el Doctor Tabárez Guerrero propuso confirmar el auto de procesamiento del padre. Consideró fundado el mismo y que los argumentos esbozados por la defensa no cuestionaron adecuadamente el razonamiento efectuado por el Juez de Instrucción, por lo que la crítica no resultó “adecuada para demostrar que la decisión del juez de grado resultara errónea”.
En similar sentido votó el Doctor Jofré quien entendió que la argumentación propuesta por la defensa al momento de la apelación “no es apta para controvertir la fundamentación del fallo”.
Por su parte el Doctor De Martino votó en disidencia en este punto. El Magistrado entendió que los fundamentos esbozados por el Juez de Instrucción al momento del dictado del procesamiento, “no constituyen motivo suficiente para considerar acreditada la probabilidad necesaria para superar este estado procesal, en cuanto a la autoría del hecho” por parte de Lazarte.
Entendió el Doctor de Martino que “no habiendo sido superado el grado de probabilidad suficiente para procesar, ni tampoco para sobreseer” a Lazarte “corresponde revocar -parcialmente – el procesamiento sobre él dispuesto” respecto de este hecho puntual “y, en su reemplazo, disponer la falta de mérito”.
Así por dos votos contra uno, se confirmó también el procesamiento del padre de los niños fallecidos respecto de delito de abuso sexual agravado por la existencia de acceso carnal, haber sido cometido por un encargado de la guarda y por tratarse la víctima de una menor de 18 años, habiéndose aprovechado de la situación de convivencia preexistente.
Por otro lado, también se cuestionó el dictado de la prisión preventiva de Lazarte.
En este aspecto, existió disidencia entre los magistrados de la Sala Penal. Los Doctores Tabárez Guerrero y Jofré sostuvieron que debía confirmarse la prisión preventiva del encartado, ello teniendo en cuenta que de la prueba reunida se puede inferir que el imputado en libertad trataría de eludir la acción de la justicia.
Es que “la existencia de riesgo procesal se debe determinar a partir de una objetiva y provisional valoración de las circunstancias del caso, no requiriendo, por lo tanto, ese examen, una certeza apodíctica”, dijeron.
Por su parte el Doctor De Martino, entendió que “no se encuentran verificados los indicadores de objetivos y concretos de riesgo procesal aducidos y, en consecuencia, corresponderá revocar -parcialmente- en cuanto dispuso la prisión preventiva, por lo que deviene imperativo disponer la inmediata libertad del nombrado, bajo caución juratoria”, y propuso la imposición de diferentes pautas de conducta.
Así, nuevamente, por dos votos contra uno, se dispuso finalmente confirmar la prisión preventiva del imputado.
La Sala Penal, de esta forma confirmó -por mayoría- el procesamiento con prisión preventiva de Lazarte respecto del delito de abuso sexual agravado por la existencia de acceso carnal, haber sido cometido por un encargado de la guarda y por tratarse la víctima de una menor de 18 años, habiéndose aprovechado de la situación de convivencia preexistente, y confirmó -por unanimidad– el procesamiento por homicidio culposo dictado por el Doctor Sergio Manuel Dieguez, a cargo de Juzgado de Instrucción Nº 1 de Distrito Judicial Norte, el pasado 25 de mayo de 2017.