Presentaron un proyecto para declarar la emergencia tarifaria integral en la Provincia

En la tarde del martes el intendente Gustavo Melella recibió a integrantes de la Multisectorial por la Soberanía, quienes detallaron un proyecto de ley que presentarán en la Legislatura Provincial que propone declarar la emergencia energética en la Provincia para evitar cortes de servicios y la creación de una tarifa social eléctrica. AIRE LIBRE FM entrevistó al redactor del proyecto, Moisés Solorza quien detalló los alcances que tendría la iniciativa que busca respaldos para ser presentada en la Legislatura provincial. Legisladores del Mopof también analizarán el proyecto que “apunta básicamente a tener una tarifa social eléctrica y a tener una universalidad en cuestión de derechos para todos los vecinos de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin”, expresó Solorza.

Del encuentro participaron integrantes del Gabinete Municipal, la Concejal Miriam Mora y representantes de la multisectorial pertenecientes a diversos sectores de la sociedad.

Tras el encuentro, AIRE LIBRE FM consultó a Moisés Solorza, quien fue referente de petroleros jerárquicos y también asesoró al Observatorio Cuestión Malvinas en temas energéticos, indicó que “desde la Multisectorial desde hace un tiempo vemos estas cuestiones que tienen que ver con la vulnerabilidad que tienen muchas familias con la cuestión energética integral”.

“El proyecto apunta básicamente a tener una tarifa social eléctrica y a tener una universalidad en cuestión de derechos para todos los vecinos de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin”, explicó.

¿Cómo es el proyecto?

Artículo 1° – Declárase la Emergencia Tarifaria Integral en materia energética durante el plazo de vigencia de la Ley provincial N°1182 del año 2017, en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 2° – Crease el “RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE DESFASAJE TARIFARIO PARA USUARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS POR REDES Y GAS ENVASADO” en idéntico plazo a lo establecido en el artículo anterior y en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.-

Artículo 3° – Los regímenes creados en la presente ley serán de orden público y se aplicarán retroactivamente a partir del 1o de Noviembre de 2017. Para los años 2018 y 2019 se considerarán tarifas justas, razonables y susceptibles de ser aplicadas bajo criterios de justicia y equidad distributiva a aquellas que siguiendo una revisión gradual conforme los parámetros objetivos previstos dentro de cada uno de los Regímenes que regulan los servicios públicos esenciales previstos en la Ley No 24.076, la Ley No 24065, la Ley No 26.221, el aumento, respecto de los usuarios y consumidores residenciales, no exceda el Coeficiente de Variación Salarial, acumulando desde tres meses anteriores a la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la aplicación de la nueva tarifa. Las tarifas alcanzadas por la presente tendrán una estabilidad mínima de DOCE (12) meses, período durante el cual no se podrá incrementar el monto por ningún mecanismo de actualización tarifaria.-

Artículo 4° – La compensación del desfasaje tarifario del servicio de gas de redes o a granel, creado en el artículo 2°, será absorbido por el erario público provincial, aplicando un similar mecanismo utilizado para los “bonos de gas envasado” y/o programa asimilable.-

Artículo 5° – La Reducción Tarifaria (para el caso de la Emergencia Energética) y la Compensación Tarifaria (para el caso de las tarifas de gas por redes o gas envasado impuestas por el Gobierno Nacional) deberá instrumentarse según el siguiente cuadro de ámbito de aplicación personal:

1 – Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y para las Cooperativas de Trabajo de Fábricas o Empresas Recuperadas, que se encuentren inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) bajo el régimen de empresas recuperadas, o los organismos provinciales competentes se considerarán tarifas justas, razonables y susceptibles de ser aplicadas con criterios de equidad distributiva aquellas cuyo aumento anual sea gradual, sustentable y no exceda el Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) acumulado desde tres meses anteriores a la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la aplicación de la nueva tarifa. Las tarifas tendrán una estabilidad mínima de NUEVE (9) meses, periodo durante el cual no se podrá incrementar el monto por ningún mecanismo de actualización tarifaria.

2- No podrán crearse nuevos cargos a la demanda de servicios públicos regulados por la presente ley, ni aplicarse cargos existentes que conlleven, de cualquier manera, a un incremento tarifario, debiendo en todo caso contar con autorización expresa previa y específica al efecto por parte del Poder Legislativo

Los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social de Servicios Públicos serán aquellos que reúnan los siguientes criterios de inclusión y a quienes quedará suspendido el retiro de los medidores y corte compulsivo por falta de pago:

1) – Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, 2) – Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, 3) – Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, 4) – Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844),

5) – Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil,

6) – Titulares de programas sociales de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales,

7) – Usuarios que perciben seguro de desempleo.

8) – Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

9) – Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

10) – Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electro dependencia,

11) – Clubes de barrio y de pueblo comprendidos en la Ley 27.098 del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo,

12) – Entidades de Bien Público incluidas en la Ley 27.218,

13) – Madres o padres, Como único familiar a cargo, que sean sostén de familia o con un solo ingreso.

14) – Centros asistenciales públicos; entidades educativas públicas de cualquier nivel; las entidades religiosas que acrediten tal condición y asociaciones sindicales que realicen actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de formación y capacitación, centros de recuperación, etc.)

15) – Pequeños emprendimientos comerciales y de servicios, cuya condición tributaria sea “Monotributista”.

En el caso de los sujetos incluidos en los incisos 1) al 15) quedarán exceptuados del beneficio aquellos que sean propietarios de más de un inmueble registrado ante el Registro de la Propiedad Inmueble del lugar que corresponda, posean un vehículo de hasta 7 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electro dependencia.

3 – El Poder Ejecutivo Provincial, a través del área pertinente, confeccionará el padrón definitivo, debiendo comunicar el listado a esta Legislatura en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de promulgada la presente Ley.-

Artículo 6° – Durante la vigencia de la emergencia dictada mediante la Ley No 1.182, los prestadores del servicio público de energía eléctrica deberán eliminar la categoría “Luz de Obra” para los vecinos calificados como “irregulares”. El Poder Ejecutivo determinará el procedimiento de medición alternativa de los consumos eléctricos de los vecinos afectados hasta su efectiva regularización.-

Artículo 7° – Durante la vigencia de la emergencia dictada mediante la Ley No 1.182, establézcase la prohibición de retiro de medidores de energía eléctrica producto de la mora de los usuarios residenciales en el pago de las facturas de dicho servicio esencial que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación personal previsto en el Artículo 5º de esta Ley. Además, deberá procederse a la restitución de los medidores e inmediata reconexión del servicio de energía eléctrica a aquellos usuarios residenciales comprendidos en el ámbito de aplicación personal establecido en el Artículo 5º de la presente y que se les haya retirado el medidor por aquella causal durante el período comprendido desde el 1º de noviembre de 2017 y hasta la fecha de la publicación de esta Ley. El Poder ejecutivo determinará el procedimiento para la garantizar la rápida restitución del servicio a los usuarios residenciales afectados.-

Artículo 8° – Durante la vigencia del período de emergencia la Dirección Provincial de Energía y la Cooperativa Eléctrica de la Ciudad de RÍo Grande, deberán convocar sucesivas audiencias públicas a los efectos de informar con precisión:

a) Sus estructuras de costos de operación y de mantenimiento del servicio por separado, de modo de reflejar claramente ambos componentes en el cuadro tarifario.
b) Su tarifa de equilibrio entre los ingresos por esa percepción y la suma de los costos de operación y mantenimiento del servicio.
“Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y Antártida, son Argentinas” – Multisectorial Rio Grande.-

c) Sus planes de inversión vinculados a la expansión y modernización de los servicios prestados. El horizonte temporal de ejecución y las fuentes de recursos empleadas. Dentro del total de dichas fuentes de financiamiento cuanto corresponde a los ingresos tarifarios.

Artículo 9° – Sin perjuicio de la realización de las audiencias públicas obligatorias y de las disposiciones establecidas en cada uno de los marcos regulatorios de los distintos servicios, se establece que todo incremento en las tarifas de los servicios mencionados en el artículo 1°,debe seguir criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva, así como ser justo y accesible comprendiendo en todo su espíritu que en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, el agua, la electricidad y el gas son imprescindibles para el desarrollo digno de la vida y que es impensado el ejercicio de soberanía plena de nuestro territorio si no se comprende la magnitud de las necesidades básicas como derechos universales para nuestros compatriotas.

Artículo 10 – Los fondos destinados a cubrir el régimen de desfasaje tarifario creado en la presente Ley, serán afrontados mediante la partida presupuestaria pertinente.


(🎙) Aire Libre 96.3:


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