Salarios en Gobierno, se pagará un nuevo adicional para escalafón seco
La medida apunta a absorber, por parte del estado, la diferencia que surge entre la remuneración que los agentes percibieron en julio de 2020 por aplicación del aumento acordado en paritarias y la que percibieron en junio por aplicación de la suma fija que se pagó para compensar la postergación en la aplicación del incremento salarial.
Producto de que de la aplicación del aumento salarial acordado en paritarias en marzo, y que fuera postergado en su aplicación hasta el mes de julio, generó que algunos trabajadores del escalafón seco percibieran una retribución inferior a la cobrada en junio por aplicación de la suma fija remunerativa otorgada por el Gobierno y que ello generaba una diferencia a favor del Estado, el Ejecutivo dispuso crear un adicional particular para el escalafón seco, para de esa manera absorber la diferencia en cuestión.
Este lunes, “El Diario del Fin del Mundo” publicó que la medida dictada a fines del mes pasado excluye del beneficio al personal adscripto y establece que el nuevo adicional particular “se continuará liquidando hasta tanto sea absorbido por los aumentos que se dispongan en el futuro”, por lo que el plazo de vigencia y el monto del adicional dependerá de cada en particular.
En el artículo 3 del decreto 1151 se instruye a la Dirección General de Haberes a que “no proceda al descuento de las diferencias generadas en favor del Estado sobre aquellos casos cuyo haber anterior al aumento más la Suma Fija remunerativa resultaba mayor que el haber correspondiente por la aplicación del acuerdo salarial ratificado por el Decreto Provincial N° 485/20”.
En el considerando del referido decreto se reseña que “mediante el Decreto Provincial N° 485/20 se aprobó la recomposición salarial para el escalafón Seco de la Administración Central” y que posteriormente por Decreto 624/20 “se dispuso suspender la entrada en vigencia del acuerdo salarial para el escalafón Seco en razón de la situación epidemiológica que afectó a la Provincia a causa del nuevo Coronavirus COVID-19”.
Se indica que para “atemperar los efectos negativos en la postergación de la entrada en vigencia de los aumentos salariales acordados, el Gobierno de la Provincia entendió oportuno adelantar parte de los incrementos allí dispuestos, mediante el otorgamiento de una Suma Fija Remunerativa, no bonificable, a cuenta de futuros aumentos, que instrumentó a través de los Decretos Provinciales N° 486/20; N° 625/20; N° 744/20 y N° 866/20, correspondientes a cada mes que alcanzó la suspensión”.
Se agrega que habiéndose regularizado la puesta en vigencia de los aumentos acordados,
“corresponde instrumentar, por medio del pago de una primer cuota en el mes de agosto de 2020, la liquidación de los retroactivos generados por la suspensión dispuesta al acuerdo salarial del escalafón Seco suscripto en marzo de 2020” y se indica que esos retroactivos “surgen de la diferencia generada entre la aplicación del acuerdo salarial suscripto con las entidades gremiales y el haber normal previo a su aplicación con la incorporación de la Suma Fija remunerativa correspondiente”.
Se menciona que producto de ello “se ha advertido que surge, en algunos casos, una diferencia a favor del Estado, por cuanto la Suma Fija remunerativa otorgada por el Gobierno de la Provincia, sin perjuicio de su carácter de adelanto de los efectos del acuerdo alcanzado, resultó superior al aumento acordado oportunamente con las entidades gremiales”, por lo que para evitar que algunos empleados del escalafón seca sufran una reducción de sus ingresos se “entiende que resulta oportuno crear un adicional particular que absorba, para los casos que corresponda, la diferencia que surge entre la remuneración que los agentes deben percibir como fruto del aumento acordado y aquella que se liquidaba en base a la Suma Fija remunerativa otorgada por el Gobierno, de modo que el trabajador del escalafón Seco sostenga el nivel de remuneración percibido hasta el momento, sin sufrir detrimento alguno”, condonando así a favor de los agentes “la deuda que en tal caso se haya generado desde marzo de 2020 a julio de 2020”.