Sin arrepentirse, Carlos Gamarra fue condenado por “Abuso Sexual”
Los jueces del Tribunal Oral de Río Grande condenaron a Carlos Gamarra a la pena de 6 años de prisión, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante”. Desde la fiscalía y la querella se mostraron conformes con la pena impuesta, a pesar de que se había solicitado 8 años de prisión. El imputado no mostró muestras de arrepentimiento por el hecho.
Este miércoles, concluyó el juicio oral y no público contra Carlos Gamarra, quien se encontraba acusado de haber abusado de una joven de 23 años, quien presentaba un retraso madurativo.
El Tribunal de Juicio, compuesto por los magistrados Pablo Martín Bramati, Juan José Varela y Eduardo López resolvieron condenar a Carlos Alberto Gamarra a la pena de 6 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante” cometido en Río Grande en el año 2013.
Sin arrepentimiento
El abogado querellante aclaró que el imputado no mostró ningún grado de arrepentimiento a lo largo de todo el juicio. “El en un principio se dedicó a relatar lo ya declarado durante la etapa de instrucción en su declaración indagatoria, luego se dedicó a mantenerse en silencio y nada más”, publicó el diario TIEMPO FUEGUINO.
Asimismo, explicó que Gamarra se negó a brindar sus últimas palabras previo a conocerse el veredicto durante la jornada del miércoles.
“Nunca resulta suficiente una pena”
Si bien desde la fiscalía se solicitó en un primer momento una pena de 8 años de prisión, la Dra. Verónica Marchisio sostuvo que “creo que seis años se aleja bastante del mínimo, porque estamos hablando de un abuso sexual gravemente ultrajante que parte de un mínimo de cuatro y un máximo de diez años. Ahora, deberemos aguardar los fundamentos que llevaron a los jueces a tomar esta decisión de seis años”. Asimismo, la Fiscal aclaró que “obviamente, para la familia, para la víctima, para toda la situación vivida, cuando uno sufre un hecho de estas características, nunca resulta suficiente una pena, porque la pena es una parte de la recomposición que un ser humano debe vivir ante un hecho traumático y el resto lo vive y lo padece solamente quien lo vivió y le lleva un camino mucho más largo del de la pena que la justicia le da, pero esto es la parte que nosotros le podemos brindar como una herramienta más para continuar su camino con mayor normalidad”.
En relación al hecho por el que Gamarra fue condenado, la representante el Ministerio Público Fiscal aclaró que “acá durante el juicio fue analizado un solo hecho de abuso, que fue el denunciado y el que pudo narrar y manifestar la víctima y que fue en definitiva, el que quedó demostrado con las pruebas periciales, tanto la ginecológica, como por asimismo, el trabajo realizado por Policía Científica, donde se han colectado muchísimas pruebas en los primeros momentos de la ocurrencia de los hechos, lo que permitió que luego el Colegio de Farmacéuticos de Buenos Aires pueda realizar el estudio de ADN que fue utilizado como una prueba contundente por la Fiscalía y que la defensa no pudo salir adelante”.
Solicitarán que continúe detenido
Ante una posible presentación por parte de la Defensa, una vez conocidos los fundamentos de la condena, de otorgar una excarcelación con prohibición de salida de su domicilio o una libertad condicional, hasta tanto quede firme dicha condena, desde la fiscalía ya sentaron una postura al respecto.
De esta forma, la Fiscal Marchisio indicó que “en este caso, tenemos una cuestión de violencia de género, porque estamos tratando de la integridad de una persona, de una mujer, una niña, con una discapacidad diferente, por lo cual la convierte en una menor de edad también respecto a su capacidad de conocimiento y entendimiento”, agregando que “ya podemos ir adelantando que en base a ese argumento, que también viene como jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, este ministerio se va a oponer terminantemente a que cumpla, hasta tanto se resuelva un posible y futuro caso de recurso de casación, que cumpla la condena en su domicilio o en libertad”.