Un sujeto de Río Grande fue condenado en una causa por narcotráfico

Se trata de Néstor Iván Tauriani (29 años), condenado por tráfico de drogas en Corrientes. El Tribunal Oral Federal de esa provincia dispuso sentencias de 8, 6 y 5 años a narcotraficantes que utilizaron a niños para evitar controles. Además, Taurini tendrá que pagar una multa de 76.500 pesos.

El Tribunal Oral Federal de Corrientes dispuso sentencias de 8, 6 y 5 años por tráfico de drogas. Además, multas de hasta setenta y seis mil quinientos pesos a tres personas imputadas por tráfico de drogas en esa provincia del norte del país.

Niños como pantalla para transportar casi media tonelada de marihuana

El hecho ocurrió en marzo del año pasado, cuando en la Ruta Nacional 12, a la altura de la localidad de Villa Olivari, un control de la Gendarmería intentó parar los vehículos -dos Volskwagen Gol y un Vento-, que eludieron a los uniformados con maniobras arriesgadas, publicó El Litoral.

El cuadro se agravó cuando comprobaron que Dominato puso a su hijo dormido en el auto que manejaba Taurani, quien se dio a la fuga con el menor sentado adelante sin cinturón de seguridad.

Cuando se despertó, el chico no sabía ni quién manejaba y Tauriani tampoco sabía el nombre del nene. En los demás vehículos iban más niños, algunos, hijos de Oliva.

Reconstrucción

En la reconstrucción que hicieron los investigadores se determinó que Oliva y Dominato organizaron el viaje desde Misiones, donde levantaron los estupefacientes, pusieron a sus familias como pantalla, ya que también viajaban con sus parejas, y le pagaron el viaje a Taurani, que es albañil.

Cuando se descubrió la maniobra, se hallaron 249 kilos de marihuana en el Gol conducido por Tauriani y en el Gol que manejaba Dominato, además de tres niños, había 203 kilos de droga.

Durante el juicio, el fiscal Carlos Schaefer puso énfasis en la utilización de los chicos para disimular el contrabando, por lo que requirió 10 años para los padres, pero el tribunal, conformado por Víctor Alonso, Lucrecia Rojas de Badaró y Fermín Ceroleni, decidió aplicarles 8.

Condenas

La primera, obra sobre la causa Nº FCT 2101/2017/TO1/6 caratulada: “TAURIANI, NESTOR IVAN Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” respecto del imputado Juan Rodrigo Dominato, DNI Nº 33.006.309 de nacionalidad argentina, nacido el 02 de abril de 1987, domiciliado en Puerto Madryn, Dpto. Viedma, provincia de Chubut.

En los fundamentos el Tribunal dispone condenarlo a la pena de ocho (8) años de prisión, y multa de pesos setenta y seis mil quinientos ($ 76.500) como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de Transporte de Estupefacientes, con la agravante del artículo 11, inciso c), in fine, del mismo régimen legal, con costas

La segunda, sobre la causa Nº FCT 2101/2017/TO1 caratulada: “TAURIANI, NÉSTOR IVAN Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” respecto del imputado Néstor Iván Tauriani, DNI Nº 34.823.874 de nacionalidad argentina, nacido el 25 de enero de 1990, en la ciudad de Pueblo Granaderos, provincia de Santa Fe, con domicilio en Río Grande Tierra del Fuego.

En los fundamentos el Tribunal resuelve condenarlo a seis (6) años de prisión, y multa de setenta y seis mil quinientos ($ 76.500), como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 Inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de Transporte de Estupefacientes, con la agravante del artículo 11, inciso c), in fine, del mismo régimen legal, con costas

La tercera sentencia obra sobre la causa Nº FCT 842/2015/TO1 caratulada: “VERA, RUBEN ALFREDO, SANABRIA LUIS ALBERTO S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” respecto del imputado Rubén Alfredo Vera DNI Nº 20.272.544, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de septiembre de 1968, de 49 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Posadas.

En los fundamentos el Tribunal resuelve condenarlo a la pena de cinco (5) años de prisión, y multa pesos cinco mil ($ 5.000,00), como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) Inc. c) de la Ley 23.737; reincidente por Primera vez (art. 50 C.P.) con accesorias legales y costas.