Ushuaia: Por mayoría, Convencionales acordaron la modificación del régimen empleo público

Con una nutrida presencia de grupos sindicales y exposiciones de dirigentes, abogados del campo laboral, trabajadores municipales y legislativos, se discutió sobre los artículos 108 y 109 de la Carta Orgánica contenidos en el capítulo de Régimen de Empleo Público, llegando a un dictamen de mayoría acompañado por la firma de 8 de los 14 convencionales, donde como puntos más relevantes se suprime en el texto la figura de “representantes no agremiados”, y se establece la diferenciación entre empleados del Departamento Ejecutivo y del Legislativo.

En la redacción del texto queda plasmado que se propone que el régimen de empleo público, tanto del Departamento Ejecutivo como del Legislativo, se conforma mediante el convenio municipal de empleo y convenio legislativo municipal, respectivamente, garantizando los principios de igualdad, idoneidad e interseccionalidad.

Asimismo, el marco normativo de los convenios, tanto municipal como legislativo, deben respetar los principios de ingreso por concurso; de condiciones laborales dignas, salubres y seguras, entre otros aspectos; estabilidad de empleo público y acceso a la defensa; capacitación y promoción; retribución justa; igual remuneración por igual tarea por igualdad de condiciones; sueldo anual complementario y vacaciones pagas; articular herramientas para promoción de ambientes laborales libres de violencia; y prevalecer a favor del trabajador cualquier interpretación de la normativa.

A su vez, sobre la quita de “representantes no agremiados”, se fija que todos los trabajadores municipales y legislativos, sobre convenios de empleo, son representados por la totalidad de asociaciones u organizaciones gremiales inscriptas o con personería gremial, que actúen dentro del ámbito que les compete, con el fin de atender el reclamo de los trabajadores sobre acceder a “homologar los acuerdos”.

Por otra parte, el acuerdo textualiza que las asociaciones gremiales, no podrán exigir a los no afiliados contribuciones por el uso del convenio colectivo de trabajo. En cuanto a la negociación colectiva, puede ser convocada tanto por el Departamento Ejecutivo o el Legislativo, como por las entidades sindicales.

Para la modificación de este artículo, habían ingresado siete proyectos de la autoría de Más Ushuaia; Somos Fueguinos; Juntos por el Cambio; diversos gremios (SOEM, ATE, UPCN, SADEM, ASEOM, SPJ, SEMUP) con adhesiones de la CGT y la CTA; y espacio político ECOS. Luego de un extenso intercambio de pareceres, y un cuarto intermedio para revisar los puntos de acuerdo, se llegó al consenso por mayoría con 8 integrantes del Cuerpo: los convencionales Juan Carlos Pino, Alejandro Niz, Erica Fossati, Walter Vuoto, Laura Avila, Agustín Coto, Mónica Urquiza y Fernando Oyarzún.

Por su parte, y al igual que Javier Branca, desde el bloque de Juntos por el Cambio expresaron no estar en contra de esta armonización de proyectos, sino que manifestaron su voluntad de utilizar el tiempo que queda hasta el tratamiento final en sesión, para poder estudiar en profundidad las modificaciones y en un eventual acuerdo acompañar en la votación. No así es el caso del bloque de Somos Fueguinos, que presentaron por minoría un dictamen a favor de la no modificación del texto original.

Si bien no se consiguió unanimidad en este tema, desde el Cuerpo explicaron a los presentes la importancia de haber conseguido mayoría en la elaboración de este dictamen que, si bien resta trabajarlo en comisión de Información y Debate Ciudadano, y que aún debe ser sometido a votación en sesión, “es un gran avance en defensa de los trabajadores”, remarcaron.

Sobre la redacción original y la necesidad de establecer un cambio, varios exponentes del ámbito jurídico del trabajo habían fundamentado en el uso de la palabra que “toda negociación que se haga con una agrupación de no agremiados, va por fuera de la Ley del Trabajo, y no se puede plasmar en la Carta Orgánica algo que está por encima de la Ley Nacional del Trabajo”. De esta manera, aseguraron, “se incurriría en la inconstitucionalidad y en prácticas ilegales del Municipio”, ya que no puede existir en una negociación colectiva la participación de un no agremiado.

A su vez, dirigentes gremiales del ámbito municipal enfatizaron sus exposiciones sobre “la oportunidad histórica de una trasformación social y de poder devolverle los derechos a los trabajadores, en la búsqueda de un convenio colectivo de trabajo homologado”.

Por su parte, y en referencia al Departamento Legislativo, la Lic. Noelia Butt –con más de 20 años de servicio en el Concejo Deliberante- acompañó el reclamo en defensa de estos derechos, pero manifestando la necesidad de ser visibilizados, expresando que “siempre fuimos tenidos en cuenta como un área del Ejecutivo. Cuando en 2002 se sanciona la Carta Orgánica, no quedó discriminado el personal del Ejecutivo y del Legislativo. Fue siempre muy costoso para el personal del Concejo Deliberante la visibilización. Los acuerdos quedaron siempre remitidos a lo que se lograba con el Ejecutivo”. Por este tema, enfatizó que “más allá de acompañar lo expuesto, queremos aprovechar esta oportunidad histórica para que se reconozca al personal del Concejo Deliberante, es por eso que compartimos la entidad que se da al personal legislativo en la reforma de este articulado”, finalizó.