Veto total a la ley de protección al Juzgado de Paz de Río Grande
El gobernador Gustavo Melella vetó totalmente otro proyecto de ley sancionado por la Legislatura el 30 de junio, que declara patrimonio cultural y paleontológico provincial al edificio histórico del Juzgado de Paz, ubicado en San Martín 261 de Río Grande. La medida, adoptada por Decreto 1423/21 del 23 de julio, fue oficializada el miércoles último y lleva la firma del Gobernador y de la ministra de Salud Judith Di Giglio.
Sin dar mayores precisiones sobre las razones que motivaron el veto, el decreto reza que “la Subsecretaría de Gestión Cultural y la Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se expidieron sobre el particular, sugiriendo el veto total del texto sancionado en razón de los fundamentos técnicos allí vertidos, los que se comparten y forman parte integrante del presente, y de la normativa vigente respecto del patrimonio cultural y paleontológico provincial”.
El legislador Daniel Rivarola (Forja), se refirió al veto resuelto por el Ejecutivo provincial para el proyecto de ley de su autoría que fuera sancionado por la Legislatura el pasado 30 de junio, el cual declara patrimonio cultural y paleontológico provincial al edificio histórico del Juzgado de Paz, ubicado en San Martín 261 de Río Grande. “El veto correspondía, dado que había un error técnico y el mismo debe ser salvado encuadrando correctamente la iniciativa para declarar la protección, conservación y restauración del edificio donde funcionara el Juzgado de Paz de la ciudad de Río Grande”.
Luego expresó el parlamentario que al “analizar el texto del veto entendimos que el mismo era correcto, por eso dialogamos con el área de Cultura de la provincia y nos encontramos trabajando en un nuevo proyecto, con la correspondiente corrección; para insistir en la protección del edificio”.
Finalmente manifestó Rivarola que “Obviamente no hay animosidad en el Gobierno de la provincia de no proteger el ex Juzgado de Paz de Río Grande, sino que –tal como se dijo desde la Secretaría de Cultura- se debe redactar de tal manera que la protección sea realmente efectiva”.
“En definitiva, lo debemos encuadrar bajo la categoría III del Artículo 2 de la Ley 370/97, referida a Bienes Históricos y Arquitectónicos”, concluyó.
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